Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116304

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2005

Número de expediente5400122130002005-00089-01
Fecha06 Septiembre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 31-08-05

Ref: Exp. No. T- 5400122130002005-00089-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2005, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de tutela promovido por la señora R.M.R.M., contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER. ANTECEDENTES

  1. - Aduciendo la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, educación y libre desarrollo de la personalidad, pretende la Personera Municipal de Convención, quién actúa en nombre y representación de los menores Q. S.Y., C.G.K.J. y S.R.Y.F., entre otros, que se ordene a la Secretaría de Educación del Departamento del Norte de Santander, que proceda a disponer la admisión de los menores en cuyo nombre solicita el amparo, en los grados de prejardín y jardín.

  2. - Sirven de sustento a la anterior petición los hechos que a continuación se compendian:

2.1. En el Municipio de Convención se prestó el servicio de educación preescolar en los grados de prejardín y jardín, a niños de 3 y 4 años de edad, respectivamente, en forma continua hasta el año 2004.

2.2. En el año en curso, tras haberse inscrito niños y niñas menores de 5 años de edad para cursar los grados mencionados en diferentes instituciones educativas, se les informó a los padres de familia, que por orden emanada de la Secretaría de Educación del Departamento y de acuerdo con las directrices señaladas por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 1515 de 2003, no se podían recibir estudiantes menores de 5 años.

2.3. Ante la situación mencionada, los padres de familia de los menores solicitaron la intervención de la Personería Municipal, para que propendiera por la defensa de los derechos de los niños.

2.4. El Municipio de Convención no es competente para determinar la edad mínima para ingresar al grado de transición, puesto que la competencia está radicada en el nominador, que en el caso concreto es la Secretaría de Educación del Norte de Santander.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, de un lado, porque consideró que no existía la...

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