Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123773

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Diciembre de 2003

Fecha02 Diciembre 2003
Número de expediente1100102030002003-30822-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil tres (2003)

Ref: 1100102030002003-30822-01

Se decide sobre la acción de tutela promovida por BENITA MARIA CELIN DE CORRO contra el señor Magistrado M.J.R.M. de la Sala Civil " Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, a través de apoderado especial, acusó al funcionario judicial referido de haberle vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, de acuerdo con los hechos que, en lo toral, se resumen de la siguiente manera:

    A. Mediante sentencia que confirmó el Tribunal competente, se declaró que el dominio del predio rural denominado "El carrizal", ubicado en el Municipio de Tubará (Atlántico), identificado con la matrícula No. 040-286073, pertenecía a la accionante.

    B. Luego el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS "INVIAS", ocupó una porción de ese inmueble e inició en él de un tramo de la carretera "autopista al mar" que conduce de Barranquilla a Cartagena, sin que mediara trámite de expropiación alguno.

    C. Se promovió, entonces, con fundamento en el artículo 955 del Código Civil, acción reivindicatoria por equivalencia, tendiente a obtener el pago de la porción del terreno materia del despojo. Notificado el instituto demandado se opuso a las pretensiones y presentó, por considerar que el tema debía debatirse en los términos del artículo 86 del C.C.A., excepción previa de falta de jurisdicción, que se declaró impróspera por auto que no se apeló.

    D. La primera instancia concluyó con fallo que accedió a las pretensiones e impuso las condenas de rigor, pronunciamiento judicial que reveló la aptitud legal de la jurisdicción ordinaria para conocer de la memorada controversia reivindicatoria ficta.

    E. La parte demandada apeló esa decisión y el funcionario judicial accionado, al desplegar el examen preliminar dijo que el Juez natural del debate planteado era el Contencioso Administrativo, de suerte que las diligencias estaban viciadas y, por ello, declaró la nulidad de toda la actuación surtida.

    F. Que ese proceder le quebrantó las garantías invocadas, puesto que, de un lado, la decisión debió adoptarse por la Sala de Decisión y, del otro, el tema sometido a composición judicial, como lo ha reiterado la Corte, es del resorte de la justicia ordinaria, porque entraña discusiones propias del derecho privado y no se trata de la acción indemnizatoria por perjuicios, en la esfera de la reparación directa, habiéndose incurrido, por tanto, en una vía de hecho.

  2. Pidió dejar sin efectos el auto del 11 de agosto anterior, que declaró la nulidad protestada y disponer que la Sala competente decida lo pertinente en torno a la memorada apelación.3. La Corte, admitió a trámite el libelo, tuvo en cuenta los documentos aportados y ordenó las notificaciones de rigor. CONSIDERACIONES

  3. Se impone recordar, delanteramente, que la acción de tutela, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR