Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161675

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Julio de 2002

Número de expediente1100122030002002-0337-01
Fecha04 Julio 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dos (2002).

Ref : Expediente No. 1100122030002002-0337-01

En oportunidad procede la Corte a resolver la impugnación formulada contra el fallo de 16 de mayo de 2002, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo constitucional pedido por los señores CARMEN BARRAGAN y O.G.H.T. contra el JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CIRCUITO y el TREINTA Y OCHO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA.

ANTECEDENTES Los accionantes solicitan el amparo constitucional de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia, prevalencia del derecho sustancial y la igualdad, que consideran vulnerados en el trámite del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, promovido por R.C.M. en contra de M.C.R.B., pues en él se decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres que de propiedad de la demandada se hallaban en su residencia, para cuyo efecto se comisionó a la Inspección Décima Distrital de Policía, que llevó a cabo la diligencia el 17 de septiembre de 2001 y remitió luego el despacho diligenciado al comitente. El Juzgado Municipal, mediante auto del 12 de octubre, ordenó agregar el despacho comisorio diligenciado al expediente, pero el 30 de ese mes y año los accionantes formularon incidente de levantamiento de embargo y secuestro, con base en que los bienes materia de las cautelas se encuentran bajo su posesión desde hace mucho tiempo, no obstante lo cual, el Juzgado rechazó el incidente con el argumento de la extemporaneidad, pues en su criterio los veinte días consagrados en la ley para ese acto habían vencido a la época de la formulación incidental. Dicen que inconformes apelaron y le correspondió en reparto la alzada al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que mediante auto del 4 de abril de 2002, confirmó el impugnado con la misma argumentación de aquel.

Consideran violados sus derechos, pues el artículo 687, numeral 8° del C.P.C. concede un término de veinte días para presentar el incidente, pero aunque no dice desde cuándo corren, se entiende que es desde que se puede tener acceso al expediente, es decir, desde el día siguiente al en que se notificó el auto que ordena agregar al infolio el despacho comisorio diligenciado, en los eventos de cautela mediante comisión, pues en aquellos en que el mismo Juzgado practica el secuestro es claro que los veinte días corren a partir del de la diligencia.

Alegan que mientras la norma aludida no señale un termino claramente, debe aplicarse analógicamente el artículo 34 del C.P.C., según el cual la nulidad por exceso en las facultades conferidas al comisionado se puede alegar dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio diligenciado al expediente, con lo que se halla de acuerdo el artículo 686 que, al establecer la posibilidad de oponerse en la diligencia, predica también la oportunidad para pedir pruebas en esa actuación hasta dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordena agregar el despacho diligenciado, dado que tales cinco días, cuando no hay comisión corren a partir de la diligencia.

Encuentran, pues la vía de hecho en la forma como los dos juzgados contaron los términos, a partir de la diligencia, sin hacer una interpretación sistemática con los artículos 686 y 34, que determinan contarlos a partir de la notificación del auto de agregar.

RESPUESTA DEL ACCIONADO.

Los Jueces involucrados no...

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