Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002004-00213-01 de 4 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108423

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002004-00213-01 de 4 de Mayo de 2004

Número de expediente1100102030002004-00213-01
Fecha04 Mayo 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004).Referencia: Expediente No. T-1100102030002004-00213-01

D. lo que corresponda en torno a la acción de tutela promovida por L.A.P.M. contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, por violación del derecho fundamental a un debido proceso, entre otros, respecto del auto de 26 de noviembre de 2003, mediante el cual rechazó de plano una acción de igual naturaleza promovida contra la SALA DE CASACION LABORAL de esta Corporación, por cuanto se dirigía contra una sentencia de casación que constituía el cierre definitivo de la jurisdicción ordinaria laboral, con el "carácter de cosa juzgada, que le da la condición de "intangible e inmutable"".

SE CONSIDERA:

La demanda de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, no puede admitirse a trámite, porque distintas razones conducen a dejar sentado que la materia propuesta por el denunciante se sustrae al ámbito de la acción de tutela, como pasa a explicarse.

  1. - Si bien, de conformidad con lo previsto en el decreto 1382 de 2000, y la reforma del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a la Sala decidir las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Penal o contra alguno de los magistrados que la integran, también es cierto que el principio de autonomía de los jueces, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, resulta esencial para la presente decisión, en tanto preserva el respeto a las providencias de los jueces y las limita en el único sentido admisible en un Estado de Derecho: por su acatamiento a la ley. En tal virtud, cuando las prescripciones legales son claras y no se revelan contrarias a la Constitución, no pueden ser omitidas por ningún juez, cualquiera sea su jerarquía, porque su cumplimiento constituye garantía de igualdad e impide el capricho o arbitrariedad, amén de que constituye fuente insustituible de seguridad jurídica.

  2. - Son de jerarquía superior postulados como: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia ordinaria (artículo 234). La autonomía funcional de los jueces, según el cual éstos en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley y sus decisiones son independientes (artículos 228 y 230). El libre acceso a la administración de justicia (artículo 229). El debido proceso, aplicable a todas las...

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