Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123724

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Octubre de 2003

Número de expediente1900122120002003-00068-01
Fecha06 Octubre 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil tres (2003)Ref : 1900122120002003-00068-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 8 de agosto, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la que denegó la solicitud de tutela elevada por AUGUSTO TORREJANO FERNANDEZ contra los Juzgados 3º Civil Municipal y 3º Civil del Circuito de Popayán.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, acusó al funcionario enunciado de haberle vulnerado el derecho al debido proceso, apoyado en los fundamentos fácticos que la Sala compendia de la siguiente manera:

    A. Ante el Juzgado Civil Municipal acotado, el FONDO DE EMPLEADOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYAN, instauró asunto abreviado frente a MARIA DEL SOCORRO VIVAS ANGULO "como representante legal de la cafetería Sabrosuras" (fl. 1, cdno. 1), orientado a obtener la restitución del inmueble indicado en la demanda.

    B. La señora VIVAS directamente se opuso a las pretensiones y el 19 de diciembre del año anterior, el Juez del conocimiento dejó de oírla hasta que no acreditara el pago de los arrendamientos causados, así como la cancelación de los servicios públicos respectivos, auto que se mantuvo pese a la reposición que aquélla a nombre propio formuló.

    C. Luego, accedió a las súplicas de la demanda, mediante sentencia que al ser apelada la confirmó el Jugado Civil del Circuito acusado.

    D. Precisó que pese a que ostenta la condición de propietario y representante legal de la cafetería Sabrosuras, los accionados no tuvieron en cuenta esa situación, incurriendo así en una vía de hecho.

  2. Pidió "decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda" (cfme. fl. 8, cdno., 1), para proteger el derecho fundamental vulnerado.

    EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal, después de referir a la naturaleza y a la finalidad de la acción de tutela, declaró su improcedencia, por considerar que el proceder se apuntaló en la interpretación de la reglas jurídicas que gobiernan el asunto propuesto, campo en el que no puede interferir el J. de tutela, puesto que para esa clase de discusiones el legislador diseñó el mecanismo de los recursos. A., al margen que, de un lado, la señora VIVAS ANGULO es la que contractualmente funge como arrendataria o tenedora del local comercial materia del litigio y, por el...

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