Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116417

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Octubre de 2005

Número de expediente1100102040002004-01654-01
Fecha06 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILBogot" D. C., seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005) Ref.: 1100102040002004-01654-01Cumplir"a resolver la impugnaci"n propuesta por H.J.A.S. dentro de la acci"n de tutela que promovi" contra el Juzgado 4" Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", empero, se advierte que en la actuaci"n de primera instancia surtida ante la Sala de Casaci"n Penal de la Corte Suprema de Justicia, se incurri" en causal de nulidad que afecta lo actividad desplegada, como a continuaci"n se destaca.El expediente revela que aunque la protecci"n literalmente se instaur" de cara a los citados funcionarios judiciales, lo cierto es que frente al fallo de segunda instancia el quejoso interpuso recurso de casaci"n que por auto del 22 de septiembre de 2004 (fls. 109 a 126), lo inadmiti" la acotada S. Especializada, luego es claro que conforme a lo reglado por el art"culo 1", numeral 2", inciso 2" del Decreto 1382 de 2000, en armon"a con el acuerdo No. 006 de 2002, la autoridad que desat" el amparo, no ten"a competencia para resolverlo, habida cuenta que la enunciada protesta involucra la actividad que en el aludido campo extraordinario cumplieron tales funcionarios.Con otras palabras, si el cierre del proceso judicial en el que se impuso la condena por la que protesta el actor, se surti" ante la Sala de Casaci"n Penal, aflora paladino entonces que su vinculaci"n se revela necesaria, en cuanto que, se repite, conoci" de esa fase del tr"mite surtido, lo que implica que no tenga competencia para definir la queja presentada.Tal situaci"n desemboca en la causal de nulidad prevista en el numeral 2". del art"culo 140 del estatuto procesal civil, preceptiva aplicable al tr"mite de la acci"n de tutela en virtud de lo dispuesto en el art"culo 4". del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que estableci" que en la interpretaci"n de las disposiciones que regulan ese especial tr"mite se aplicar"n los principios generales del C"digo de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario a esa puntual...

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