Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161571

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Mayo de 2002

Número de expediente0500122030002002-0049-01
Fecha08 Mayo 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. 0500122030002002-0049-01.

Decídese la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 8 de marzo anterior, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud de la cual se resolvió la acción de tutela promovida por C.A.Y.V. contra la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL "LA FORTALEZA".

ANTECEDENTES

El promotor del amparo solicitó "el reconocimiento de mi derecho constitucional de actualizar las informaciones que sobre mí estén consignados en bancos de datos", apoyado en los relatos que se compendian de la siguiente manera:

A. Afirmó que la accionada le expidió la tarjeta de crédito No. 57 03 0159 4204 1107, por el sistema pronta, con vencimiento diciembre de 1992 y la entregó el 10 de enero de 1995.

B. Utilizó la tarjeta en varias compras y avances en efectivo, sin que hubiere podido seguir pagando en forma cumplida y ante el retardo en las cuotas fue requerido extrajudicialmente por PROMOCIONES Y COBRANZAS BETA S.A.

C. Confiado en que dicha firma representaba a la acreedora, acordó con sus abogados el pago de la obligación en cuotas que incluían capital, intereses y honorarios. Que el 3 de enero de 1995, cuando la prestación se rebajó a $ 296.285, canceló esa cifra, con lo cual quedó a paz y salvo, según el recibido de caja No. 8478 C.

D. Agregó que a pesar de haber entregado la tarjeta y cancelado la obligación pendiente, fue reportado en 1997 y al solicitar la corrección de rigor, se le informó que ciertamente se habían aplicado los abonos efectuados, pero existía un saldo que ascendía a $ 886.968,oo, con una mora de 1980 días, que atendido se procedería a actualizar la información.

EL FALLO DEL TRIBUNALEl Tribunal, luego de transcribir los planteamientos materia de la controversia y referir a los derechos invocados, advirtió que se trataba de versiones encontradas, que no podían ser materia de amparo, ya que mientras el actor afirma que no tiene compromisos dinerarios pendientes de honrar, la accionada, por el contrario, reitera que existe un saldo que justifica el reporte efectuado, temas que deben dilucidarse ante el Juez ordinario a fin de discutir y definir la "responsabilidad que le cabe a la empresa Promociones y Cobranzas Beta S.A.", por los abonos referidos; en ese orden, negó la protección...

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