Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00115-01 de 9 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015221

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00115-01 de 9 de Agosto de 2006

Número de expediente2006-00115-01
Fecha09 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00115-01 Correspondería pronunciarse sobre la impugnación propuesta por el accionante contra la sentencia de 4 de mayo de 2006, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de B., sala civil-familia, en la acción de tutela de L.E.P. contra el juzgado 4º civil del circuito de esa ciudad, a la que se vinculó al Banco Colmena, si no fuera porque se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a expresarse.

Antecedentes

Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y vivienda digna en conexidad con el preámbulo de la Constitución, el accionante solicita el amparo de sus derechos por hallarse "en el estribo del perjuicio irremediable".

Como soporte de su pedido refiere el proceso ejecutivo adelantado en su contra por C. al estar en mora en el pago de sus cuotas, expediente que culminó con la entrega del bien adjudicado el 13 de julio de 2000; la Corte Constitucional y la ley de vivienda dispusieron la reliquidación de las obligaciones que tuvieran proceso en curso con antelación al 31 de diciembre de 1999; el parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999 de acuerdo con la doctrina constitucional exige al operador judicial terminar el proceso previo el aporte de la reliquidación, bien a petición de parte o de oficio, por lo que desde la fecha del remate el 11 de marzo de 1999 debió suspenderse el proceso y dar curso a la reliquidación.

El tribunal denegó el amparo al considerar que el peticionario acudió directamente al juez constitucional sin haber solicitado previamente al juez de conocimiento la terminación del proceso, de otra parte el demandado no tuvo una conducta activa en el interior del proceso, habiéndose cumplido el trámite en época anterior a la vigencia de la ley 546 de 1999; no es posible, so pretexto de la reliquidación, alegarse tardíamente vulneración de los derechos, cuando el accionante no esgrimió defensa alguna ni reparos a las decisiones judiciales adoptadas; además como con la adjudicación del inmueble el proceso terminó, conforme al artículo 6º numeral 4º del decreto 2591, se está en presencia de un "daño consumado".

Consideraciones

Se observa que en esta tutela se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 9 del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda...

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