Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-00049-01 de 10 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013815

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-00049-01 de 10 de Marzo de 2006

Fecha10 Marzo 2006
Número de expediente2005-00049-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00049-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 16 enero del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Armenia, dentro de la tutela promovida por Profesionales del Transporte Ltda. contra el juzgado 2º civil del circuito de esa ciudad, a la cual fueron vinculados M.M.O.A., S.M. y L.N.M.O., D.S.O., A.E.V.B., Leasing del Valle S.A y la Previsora.

Antecedentes

Adújose vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, pidiendo como mecanismo transitorio declarar la nulidad de lo actuado desde el 12 de marzo de 2005 cuando comenzó la incapacidad del apoderado judicial, dejar sin efecto la fijación de las agencias en derecho así como el mandamiento de pago y dictar uno con base en los valores ordenados por el tribunal, levantar las cautelas decretadas en exceso y disponer las medidas contra las demandantes y su apoderado por las conductas descritas.

Refiere que en el proceso por responsabilidad seguido en su contra, luego de regresar el expediente del tribunal, el juzgado realizó actuaciones irregulares al liquidar las agencias en derecho sin proporción a la condena, librar mandamiento de pago en forma contraria a lo preceptuado en el fallo base de la ejecución al no descontar lo recibido por las actoras, ni lo consignado por la empresa transportadora, además el rubro de las costas es confuso e impreciso ignorándose el valor a pagar, embargó las cuentas bancarias de la sociedad en una cuantía exagerada. Hay temeridad y mala fe al ejecutar sin descontar lo ordenado por el tribunal y pedir las costas solo contra la empresa y el conductor. Si no formuló las objeciones y recursos pertinentes fue por la incapacidad del apoderado judicial desde el 12 de marzo de 2005.

El tribunal denegó el amparo al considerar que el peticionario no utilizó los medios de defensa en tanto que durante el traslado de las agencias no presentó objeción alguna, frente al mandamiento la demandada guardó silencio a pesar de haber intervenido el apoderado pero sin referirse al mencionado proveído y si el juzgado desconoció la consignación de la accionante fue porque la aportó en fecha posterior a la del auto ejecutivo, tampoco siguió el procedimiento del...

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