Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 4100122120002004-00034-01 de 10 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 4100122120002004-00034-01 de 10 de Mayo de 2004

Fecha10 Mayo 2004
Número de expediente4100122120002004-00034-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D., C., diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. T- 4100122120002004-00034-01

Sería el caso entrar a desatar la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2004, por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la acción de tutela instaurada por la señora N.N.O.A. quien actúa en calidad de representante legal de su menor hijo F.A.V.O. contra Telecom - en Liquidación - "oficina principal de Bogotá y en esta ciudad de Neiva", si no se observara que la Corte no es la competente para conocer de la misma, como pasa a examinarse:

CONSIDERACIONES
  1. En el caso bajo estudio, la actora dirige la acción de tutela únicamente contra "La Empresa Telecom en liquidacion oficina principal Bogotá D.C. y NEIVA (H)", (Negrilla y destacado en original, fl. 2° cuad.1° y 21 cuad. 3°) tendiente a que le fueran protegidos a su menor hijo los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la vida digna, y al debido proceso, violados por la accionada quien "además ha desacatado una orden judicial" (fl. 2° cuad. 1°).

  2. Conoció en primera instancia el Juzgado Primero de Familia de Neiva (H., quien dictó sentencia el 2 de febrero de 2004, la que fue impugnada por la accionante. La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al conocer en segunda instancia, decretó la nulidad de todo lo actuado al observar que el a quo omitió "vincular a las presentes diligencias al Juzgado Segundo de Familia de Neiva y al señor J.H.V.P. demandado por alimentos en el citado despacho judicial" (Fl. 15 cuad. 2°) ordenando la remisión al juez de instancia para que subsanara la irregularidad.

  3. El a quo dio cumplimiento a lo ordenado por el superior, y en razón de la vinculación del Juzgado Segundo de Familia en auto de 8 de marzo de 2004, se declaró incompetente para conocer de la acción, la demanda correspondió entonces, a la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal de Neiva, quien la admitió en auto de 12 de marzo de 2004.

    En esta medida, se equivocaron tanto el Juzgado de Familia al declararse incompetente para conocer del asunto, como la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al asumir la competencia en una materia que corresponde conocer a los juzgados del circuito o con categoría de tales, configurándose un irregular proceder, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR