Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116423

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Octubre de 2005

Fecha10 Octubre 2005
Número de expediente1100122100002005-00209-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLOBogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil cinco (2005) Ref: 1100122100002005-00209-01Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 18 de agosto, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la que negó la tutela incoada por H.D.T.P. contra el Juzgado 5º de Familia de esta ciudad. ANTECEDENTES1. El querellante acusó a la referida oficina judicial de haberle vulnerado el derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Carta Política, apoyado en los hechos que, en lo cardinal, se resumen de la siguiente manera: A. Tras historiar las dificultades económicas que enfrenta como persona dedicada a la agricultura, acotó que en el proceso de separación de bienes que en el pasado le promovió M.D.C.L., se le impuso el pago de alimentos a favor de sus hijas. B. Luego, ante el acusado, enfrentó ejecución para pago de las cuotas respectivas y por vía de la conciliación celebrada, atendió parte de las prestaciones, pero por cuenta de los inconvenientes relacionados con su actividad, no logró satisfacer la totalidad de la obligación, al punto que según "le informaron debe aproximadamente $ 14.000.000" (fl. 1, cdno. 1). C. Que, en adición, ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de esta ciudad, la CAJA AGRARIA le promovió un proceso hipotecario y tiene un hijo discapacitado al que debe dedicarle todo el tiempo.2. Apoyado en tales aseveraciones pidió que se le "exonere del pago total de las cuotas alimentarias pendientes" (fl. 2).

EL FALLO IMPUGNADONo acogió la acción tutelar incoada, por considerar su carácter excepcional y apoyado en que para obtener la declaratoria pretendida "el legislador previo el proceso de exoneración de cuota alimentaria" (fl. 64), de modo que la propuesta hecha luce improcedente. LA IMPUGNACIONEl actor recurrió lo decidido pero omitió exponer los motivos del disentimiento. CONSIDERACIONES1. Principio general en materia de la acción de tutela, es que no procede de cara a actuaciones o providencias judiciales, puesto que se considera que ellas no pueden ser interferidas, modificadas o cambiadas por un Juez ajeno al competente para conocer del proceso, criterio derivado de la naturaleza de la función pública de administrar justicia, ya que, conforme a los artículo 228 y 230 de la Constitucional Política, la precitada es una labor que se cumple en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR