Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Marzo de 2002

Número de expediente002002-2092-01
Fecha11 Marzo 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil dos (2002). R.. Exp. No. 002002-2092-01 Decídese la impugnación interpuesta contra el fallo de 28 de enero del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, denegó la acción de tutela instaurada por A.P., en frente del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, el accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el mencionado órgano judicial al incurrir en vía de hecho en la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de septiembre de 2001, en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que en su contra instauró la Iglesia Pentecostal Unida.

  2. La petición se funda en los hechos que se resumen así:

    2.1 El 10 de junio de 1991 recibió en arrendamiento de la Iglesia de Dios Pentecostal, representada por O.B., un lote de terreno ubicado en la calle 9 #10-57 de Jamundí, para destinarlo a la venta de frutas, verduras y carnes, renunciando a la prima de acreditamiento. Empero, como el terreno no tenía ninguna construcción y la destinación contratada lo requería, levantó una ramada con paredes de ladrillo, techo de eternit y piso en cemento, a la que dotó de los servicios públicos

    2.2 Al renovarse el citado contrato se pactó que el inmueble se destinaría al funcionamiento de un supermercado y granero. Posteriormente, esto es, el 25 de enero de 1995, se firmó un nuevo contrato, renunciando el arrendatario a la prima de acreditamiento y al cobro de las mejoras efectuadas, dado que debía entregar el predio en la forma en que lo había recibido.

    2.3 Con base en el último contrato celebrado, la entidad arrendadora le instauró proceso de lanzamiento, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1° Civil Municipal de Jamundí, despacho que, luego de rituado el trámite correspondiente, profirió sentencia denegando las pretensiones del demandante.

    2.4 Contra tal decisión se interpuso el recurso de apelación, el que desató el Juzgado 4° Civil del Circuito de Cali mediante sentencia de 3 de septiembre de 2001, revocando el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró terminado el contrato y ordenó la restitución del inmueble en la forma en que fue recibido por el arrendatario.

    2.5 La citada providencia se halla...

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