Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2003

Número de expediente2300122130002002-00059-01
Fecha11 Febrero 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).

R.. Exp. No.2300122130002002-00059-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de diciembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Sala Civil Familia, confirió el amparo constitucional deprecado por E.I.O.O. frente al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de S..

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, la accionante demanda el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juez accionado en el proceso de divorcio que en su contra promovió R. de J.Z.O..

    Pide al efecto, se decrete la nulidad de la totalidad de la actuación surtida en el proceso en mención y, en su lugar, se ordene al accionado practicar las pruebas por ella solicitadas y proceder a fallar el asunto observando la plenitud de las formas propias de esa clase de asuntos.

  2. La accionante funda sus pretensiones en la situación fáctica que a continuación se sintetiza.

    2.1 R. de J.Z.O. instauró demanda de divorcio contra la accionante, invocando como causal "los ultrajes, el trato cruel y los maltratamiento de obra", sin especificar las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos constitutivos de la misma, así como tampoco la época en que sucedieron.

    2.2 Admitida la anterior demanda, por el accionado, se notificó esa decisión a la demandada, quien la contestó oponiéndose a las pretensiones y formulando la excepción de mérito que denominó "falta de derecho para pedir", fundada en que no era cierto que hubiere ultrajado ni maltratado a su cónyuge; Igualmente, solicitó la recepción de siete testimonios, entre ellos, los de A.R., P.V. y JORGE HOLGUIN.

    2.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del C. de P. Civil, las partes fueron citadas a la audiencia allí prevista, la cual se inició el 6 de septiembre de 2001, sin que la demandada hubiera comparecido, suspendiéndose para continuarla el 12 del mismo mes y año. La demandada justificó en debida forma su inasistencia a la audiencia mediante excusa médica presentada el 11 de septiembre de la misma anualidad, es decir dentro del término previsto en el artículo 103 de la ley 446 de 1998.

    2.4 No obstante lo anterior el Juez, en la fecha señalada para continuar con la audiencia, profirió sentencia...

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