Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00059-01 de 11 de Agosto de 2006
Número de expediente | 2006-00059-01 |
Fecha | 11 Agosto 2006 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casaci"n Civil Magistrado Ponente:
M.I.A.V."squez Bogot", D.C., once (11) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00059-01 Dec"dese la impugnaci"n formulada por el accionante contra el fallo de 1" de junio del a"o en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Manizales, en la tutela promovida por Jos" Pico contra el juzgado promiscuo de familia de Puerto Boyac", a la que fue vinculada C.C..
Ad"jose vulneraci"n del derecho al debido proceso, pidiendo revocar la decisi"n del juzgado accionado, declarar la nulidad de lo actuado y ordenarle rehacer la actuaci"n viciada.
Refiere que en el proceso de liquidaci"n de la sociedad patrimonial de hecho que adelant" contra C.C., el juzgado accionado inicialmente deneg" las excepciones previas planteadas por la demandada, para posteriormente declarar la ocurrencia del fen"meno de la caducidad, ante la revocatoria que hizo el tribunal a la primera de las decisiones en la que orden" decidir las excepciones formuladas sin perjuicio del decreto y pr"ctica de las pruebas a que hubiere lugar.
El tribunal deneg" el amparo tras advertir que frente al auto que acogi" las excepciones formuladas por la demandada, al accionante se le concedi" la apelaci"n en el efecto devolutivo, sin que dentro del t"rmino concedido sufragara el valor de las copias necesarias para tal fin, descuido que impide replantear el asunto por esta v"a, ocurriendo lo mismo con la solicitud de nulidad que debi" presentar ante el juez natural.
El peticionario del amparo impugna la decisi"n manifestando que su reclamo est" en el pleno valor probatorio dado por el juez a unos medios que carec"an de idoneidad legal y convicci"n para servir de base a la decisi"n tomada por el despacho accionado.
Con"cese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la funci"n p"blica de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y aut"noma, desde luego que con sujeci"n al imperio de la ley (art"culos 228 y 230 de la constituci"n), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.
De otra parte y como tambi"n...
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