Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Agosto de 2005
Número de expediente | 200500202-01 |
Fecha | 11 Agosto 2005 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 200500202-01 Decídese la impugnación formulada por L.R.L. contra el fallo de 15 de junio de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Buga, sala civil " familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado 2º civil del circuito de Tuluá y los señores G.A.C. y E.G., trámite al que fueron vinculados J.A., F., S., T., Cenida, I., G. y R.R.L..
Aduciendo vulneración de los derechos de petición, igualdad y a vivir dignamente, la accionante solicita ordenar al accionado G.A.C. que le permita nuevamente entrar a ocupar las dos habitaciones del inmueble de las cuales él la despojó; practicar inspección judicial al proceso divisorio a fin de verificar la manera como están ocupando el inmueble en litigio y la administración que de él viene haciendo el secuestre.
Expone que desde hace nueve años viene cursando en el juzgado accionado un proceso divisorio promovido por la accionante contra los demás copropietarios en relación con un inmueble ubicado en la calle 25 No. 18-04 de la nomenclatura urbana de Tuluá y matrícula inmobiliaria No. 384-8932, donde se pide la división material del bien y la inscripción de la demanda. Equivocadamente se dispuso el embargo y secuestro del bien el cual era habitado por la accionante, su hermano J. y la familia de éste. Los secuestres designados han venido cobrando los cánones de arrendamiento de una parte del bien que estaba arrendada al señor C.H.P., quien descuenta de los arriendos los servicios de agua y energía, sin que los auxiliares de la justicia le atiendan las sugerencias sobre el particular, rindiendo las cuentas cuando ellos quieren a pesar de los diferentes escritos que ha pasado al juzgado. Uno de los copropietarios decidió vender sus derechos a G.A.C. quien procedió a colocarle cadenas y candados a las puertas de ingreso al inmueble, impidiéndole su ingreso, adueñándose prácticamente de él hasta el punto que lo arrendó para que funcionara allí una ebanistería, cuyos cánones él recibe con tolerancia de los secuestres. Es mujer que cuenta con 65 años de edad, con dificultad motriz e incapacidad laboral, lo que la ha compelido a pedir la caridad pública.
El juzgado informó que el proceso divisorio se encontraba...
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