Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123507

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2003

Número de expediente1100102030002003-00129-01
Fecha14 Marzo 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003)

Ref: Exp. No. T. 1100102030002003-00129-01

Decídese la acción de tutela instaurada por el doctor C.A.P.A., en su condición de apoderado general de los señores S.V.P. URIBE y J.J.P.A., contra la SALA DE DECISION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN que integraron los Magistrados M.E.D.'ALLEMANI., R.M.E.C. y O.F.Y.P.. ANTECEDENTES

  1. Los señores S.V.P.U. y J.J.P.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, instauraron acción de tutela, para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental del debido proceso se ordene "la suspensión inmediata de la acción perturbatoria del derecho (...) y como consecuencia de lo anterior se revoque el fallo dictado por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y se dicte un fallo en derecho", acogiendo las pretensiones de la demanda del recurso de revisión.

  2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial de los accionantes, que la sentencia proferida por la Sala accionada el 21 de noviembre de 2002, a propósito del recurso de revisión incoado por sus representados contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 1999 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, con ocasión del proceso ordinario adelantado en contra de Pan American de Colombia Compañía de Seguros de V.S.A., constituye una vía de hecho pues se valoró de manera arbitraria la prueba.

    Al respecto alega, que los accionados desconocieron que en el proceso de revisión existía plena prueba de la maniobra fraudulenta en que incurrió la Aseguradora mencionada, que al no poder probar la enfermedad del tomador del seguro de vida señor Orlando de J.B.J., optó por falsificar su historia clínica "y por ello indujeron al ERROR al fallador de primera instancia. Es decir, la REALIDAD FACTICA era diferente a la REALIDAD JURIDICA", (el destacado es original); amén de que tampoco tuvo en cuenta el hecho de que Pan American de Colombia no contestó la demanda, lo que constituía un indicio grave en su contra.

    Sin embargo, continúa el apoderado judicial de los accionantes, la Sala accionada consideró que no se había demostrado fehacientemente el fraude, colusión o dolo por parte de dicha compañía, mas sin motivar el alcance de su decisión y sin tener en cuenta que la libre...

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