Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 730012213000200600277-01 de 15 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 730012213000200600277-01 de 15 de Enero de 2006

Fecha15 Enero 2006
Número de expediente730012213000200600277-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 730012213000200600277-01

Decídese la impugnación formulada por E.P. de R. contra el fallo de 26 de octubre de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Ibagué, sala civil-familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra el juzgado quinto de familia de esa misma ciudad.I. Antecedentes

La accionante reclama el amparo del debido proceso y del derecho de los niños a "tener una familia y no ser separado de ella", con el fin de que se anule la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2006 por el juzgado accionado en el proceso de cuidado y custodia de C.C.R.R. que fue promovido por M.E.R.S.; pide que en su lugar, se ordene a esta última entregarle el menor.

Argumenta que en la aludida sentencia -de única instancia- el juzgado decidió otorgar la custodia y el cuidado del menor a M.E.R.S. -su tía partena- y dispuso que se realizara la sustitución de la pensión del niño a favor de esta última, sin tener en cuenta que el tribunal de Ibagué, en fallo de 8 de agosto de 2006, la nombró como guardadora en su condición de abuela materna, después del accidente automovilístico donde los padres del niño fallecieron.

Según expresa la reclamante, al juzgado se allegó copia de la decisión del tribunal, pese a lo cual obró contra lo allí resuelto al no percatar que el proceso de custodia es subsidiario del de guarda, amén que sobrepasó sus competencias, pues ordenó una sustitución pensional sin tener facultades para ello y sin que lo hubiera pedido la parte demandante.

Finalmente aduce que M.E.R.S. se "apropio del menor" y lo oculta misteriosamente sólo con fines económicos y que ella, su abuela, "ha hecho múltiples gestiones para que le devuelvan a su nieto, al punto que colocó denuncia penal por la retención arbitraria del menor, tutelas varias con ese mismo fin y ahora que el Honorable Tribunal Superior de Ibagué, le reconoce su derecho, el Señor Juez 5° de Familia, en sentencia de única instancia resuelve, arrebatarle el derecho de conformar de nuevo su familia".

El juzgado contestó que su decisión se fundó en diferentes normas que velan por el interés superior del menor. Añadió que en derecho de familia no se puede hablar de fallos extrapetita porque al lado de la pretensión principal de custodia y cuidado personal, pueden aparecer...

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