Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1500122130002004-00557-01 de 15 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44109009

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1500122130002004-00557-01 de 15 de Diciembre de 2004

Número de expediente1500122130002004-00557-01
Fecha15 Diciembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004)

Ref.: Exp. No. 1500122130002004-00557-01

Sería del caso entrar a desatar la impugnación, dentro de la acción de tutela promovida por el señor H.C. contra el PRESIDENTE NACIONAL, el GERENTE NACIONAL DE ATENCIÓN AL PENSIONADO y el GERENTE REGIONAL BOYACA DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL y la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES, sino fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:

  1. Con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, mediante el Decreto 1382 de 2000 se reglamentó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que prescribe la regla de competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia, en el sentido de atribuirla al juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho fundamental.

  2. El mencionado Decreto 1382 fijó la competencia para conocer, en primera instancia, de las acciones de tutela "que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental", en los Jueces del Circuito o con categoría de tales[1].

  3. Como quiera que la presente acción se dirige contra el Instituto Nacional del Seguro Social, ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organización de la administración pública, en concordancia con el Decreto 2148 de 1992, mediante el cual se señaló que la naturaleza jurídica de esa entidad corresponde a "una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio""; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla.

  4. La situación que refleja el presente asunto está contemplada como causal de nulidad en el numeral 2º. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al trámite de la acción de...

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