Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2002

Fecha16 Agosto 2002
Número de expediente1100102030002002-00306-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002).

  1. : Exp: 1100102030002002-00306-01

Se decide sobre la acción de tutela promovida por ALUMINIOS ARQUITECTONICOS DEL CARIBE LTDA. contra la Sala Civil " Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES

La accionante, a través de apoderado judicial, acusó al Tribunal referido de haberle vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la justicia, con apoyo en los fundamentos fácticos que se compendian, así:

A. El 30 de abril del año en curso, con ponencia del Magistrado J.T.H., la Sala accionada, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la CONSTRUCTORA EL ROSAL LTDA. contra la sentencia proferida dentro de la ejecución propuesta por la promotora de la queja constitucional frente a tal sociedad.

B. Dijo que ese fallo "extra jurídico", basado en doctrina desactualizada y poco compartida, concluyó que los documentos aportados como base de la ejecución no eran títulos valores conforme al Código de Comercio, por no incorporar una de las formas de vencimiento previstas en el artículo 673, cuando se estableció que el pago debía hacerse "de contado contraentrega", o sea que la formalidad en ese sentido fue a la vista.

C. Agregó que en esa sentencia, al no haberse reconocido intereses, pese a que se trata de una operación celebrada entre comerciantes, se incurrió en una "desviación de poder", pues en la demanda presentada se indicó que "el deudor ha sido requerido sin que a la fecha se haya hecho el pago", lo que dejó de controvertir la parte demandada.

D. Que además erró por cuanto le dio valor de plena prueba a un documento que aportó la ejecutada, desconociendo los planteamientos de la actora que se apoyaron en los instrumentos allegados que jamás fueron tachados, en virtud de lo cual concluyó afirmando que se le vulneraron los derechos esenciales, porque le quitó la calidad de títulos valores a esos documentos y la posibilidad de cobrar intereses de mora.

  1. Solicitó, en consecuencia, proteger los derechos fundamentales invocados y "declarar la nulidad o revocar el fallo y dictar uno acorde con la realidad probatoria" (fl. 2 al 7, cdno. 1).

  2. Por auto del 5 de agosto del año en curso, se admitió a trámite la solicitud presentada y se ordenó dejar en conocimiento de los interesados esa puntual decisión. Al propio tiempo, adosar copia de la actuación desplegada en el asunto ejecutivo incoado.

CONSIDERACIONES
  1. D., recuerda la Corte que la acción de tutela, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de...

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