Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 0500122030002004-00222-01 de 17 de Noviembre de 2004
Número de expediente | 0500122030002004-00222-01 |
Fecha | 17 Noviembre 2004 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 17 " 11 de 2004
Ref: Exp. No. T- 0500122030002004-00222-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2004, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso de tutela promovido por J.L.J.U. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, Antioquia.
-
El accionante, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y defensa, se ordene al despacho judicial accionado que proceda a dejar sin efectos la Resolución Nro. 012 de 2 de agosto de 2000, por medio de la cual le impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos a favor del Tesoro Público.
-
En apoyo de la petición de amparo constitucional dice lo siguiente:
2.1. Dentro del proceso ordinario de mayor cuantía de M.O.R.M. contra A.P.C., fue reconocido como apoderado judicial de la demandante, representación que, por haber sido nombrado funcionario público del Municipio de Copacabana, sustituyó en el también abogado R.D.Z., el 13 de julio de 2000, antes de la celebración de la audiencia de "conciliación" (sic) programada para el 18 de los mismos mes y año.
2.2. Ni el apoderado sustituto ni la demandante concurrieron a la audiencia, razón por la cual aquél presentó, en tiempo oportuno la excusa de la inasistencia tanto suya como la de su representada, la que fue desestimada por el titular del despacho acusado mediante la expedición de la mencionada Resolución N° 012, imponiéndoles sanciones de multa al abogado accionante y a la promotora del proceso equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes en la época para cada uno.
2.3. El juzgado accionado no le reconoció personería al abogado sustituto impidiéndole con esa omisión que pudiera explicar las razones por las cuales "presentó excusa sobre días diferentes al de la audiencia en su favor y certificado de consulta médica de la demandante, también de día distinto". Además, tampoco tuvo en cuenta que no podía asistir a la audiencia dado que por su calidad de empleado público le estaba vedado el ejercicio de la profesión y mucho menos era el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba