Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2002
Número de expediente | 0500122030002002-22684-01 |
Fecha | 18 Noviembre 2002 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dos (2002)
Ref: Exp. 0500122030002002-22684-01.
Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 27 de septiembre, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que negó la solicitud de tutela incoada por J.L.C.C. contra el Juzgado 8º Civil del Circuito de esa ciudad.
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El accionante, a través de apoderado especial, dijo que el funcionario acusado le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, apoyado en los hechos que es dable compendiar de la siguiente manera:
A. Ante el Juzgado accionado, N.A.Q.B. instauró proceso ejecutivo hipotecario contra ALVARO DE J.S.V., en el que se embargó el inmueble respectivo y el auto ejecutivo se le notificó al curador ad litem designado.
B. El ejecutante, el 10 de noviembre de 1998, a través de su apoderada especial, manifestó que por haber recibido del accionante el pago total de la obligación reclamada, se aceptara la cesión de los derechos litigiosos, petición que fue aceptada.
C. Luego, el aludido demandante QUINTERO BIANA solicito la terminación del proceso por pago, que el Juzgado de manera "olímpica y fuera de derecho" acogió, pese a que ya le había reconocido la calidad de cesionario.
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I., entonces, decretar la nulidad del auto proferido el 10 de diciembre de 2001 y disponer que la ejecución continúe, restableciendo las medidas cautelares que fueron canceladas al disponer la terminación del trámite.
EL FALLO IMPUGNADOEl Tribunal, negó la acción de tutela por considerar, en suma, su improcedencia frente a providencias judiciales, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corporación. LA IMPUGNACIONAseguró que con lo resuelto en el fallo, se está generando una incertidumbre jurídica, puesto que habiéndosele reconocido como cesionario, con posterioridad se acoge y dispone, por tanto, la terminación de la ejecución, a petición del inicial demandante.CONSIDERACIONES
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Recuerda la Corte que la acción de tutela, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía...
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