Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161963

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Diciembre de 2002

Fecha18 Diciembre 2002
Número de expediente110012203000200200862-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

B.D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002) R.. : Exp. No. 110012203000200200862-01

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., el 20 de noviembre de 2002, que negó la tutela promovida por J.P. de M. en nombre propio y como representante legal de la Promotora Comercio Figura y Salud Ltda. "Procofisa Ltda.", contra el Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá.ANTECEDENTES

  1. - J.P. de M. quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad Promotora Comercio Figura y Salud Ltda. "Procofisa Ltda", interpone acción de tutela contra el Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá, por considerar que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en el trámite del juicio ejecutivo singular que promovió en su contra el Banco del Estado- en liquidación-, puesto que al dictar sentencia el 2 de septiembre de 2002, que ordenó seguir adelante la ejecución el fallador no tuvo en cuenta los abonos efectuados a la deuda reclamada por la entidad demandante ni practicó las pruebas solicitadas por la parte demandada para aclarar la falsedad planteada y en consecuencia solicita que en sede de tutela se declare la nulidad de lo actuado a partir de dicha sentencia y abra a pruebas el proceso decretando las que solicitó en la contestación de la demanda y las contenidas en el escrito que contiene las excepciones de mérito planteadas.

  2. - Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

    a) Manifiesta la accionante que el Banco del Estado promovió en contra suya y de la referida sociedad de la cual es su representante legal, un proceso ejecutivo singular que correspondió conocer al Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá, el cual libró orden de pago en contra de los demandados, por existir unos pagarés firmados en blanco con los cuales se hicieron valer unas cartas de instrucción y según afirma algunas de ellas falsificadas por el banco, entidad que no reportó al proceso los abonos efectuados a la obligación reclamada, con lo cual estima que incurrió en fraude procesal .

    Precisa que su apoderado contestó la demanda, presentó excepciones y solicitó las pruebas necesarias para demostrar la veracidad de los hechos; que posteriormente se citó a la audiencia de conciliación prevista en la...

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