Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Junio de 2003
Fecha | 18 Junio 2003 |
Número de expediente | 5000122120002003-00039-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil tres (2003)R. : Exp: 5000122120002003-00039-01
Decídese la impugnación presentada respecto de la sentencia del 25 de abril anterior, proferida por la Sala Civil " Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con la que se resolvió la acción de tutela propuesta por J.M.M. y F.A.G., invocando la calidad de padres de J.G.M.A. q. e. p. d. contra los Juzgados 1º de descongestión Civil Municipal y 4º Civil del Circuito de esa ciudad.
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Se acusó a los funcionarios aludidos de haber vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, con apoyo en los fundamentos fácticos que la Sala procede a compendiar, así:
A. Ante el Juzgado competente, J.R.M., ejecutó al fallecido M.A., con apoyo en los documentos aportados y librado el mandamiento de pago, el demandado, a través de apoderado especial, presentó excepciones que rotuló "INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS LETRAS DE CAMBIO SUSCRITAS POR MI PODERDANTE, EL 29 DE ENERO DE 1997; 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 5 DE FEBRERO DE 1998, POR FALTA DE INSTRUCCIONES DEL SUSCRIPTOR PARA LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO Y COBRO DE INTERESES NO DEBIDOS" (fls. 83 y 84, cdno. 1).
B. Que tales excepciones se hicieron consistir, básicamente, en que el ejecutante para demandar llenó, sin carta de instrucciones, los espacios en blanco de las letras y que el deudor pagó, puntualmente, los intereses hasta abril de 2000, al 5 % mensual sobre las sumas de dinero recibidas en préstamo.
C. Añadieron que habiéndose recepcionado pruebas que acreditan el soporte de las aludidas defensas, los funcionarios acusados, como Jueces de primera y segunda instancia, las declararon imprósperas ordenando continuar la ejecución, con las secuelas propias de esa determinación.
D. Que ese modo de actuar cercenó la garantía fundamental invocada, dado que los elementos de prueba recaudados -documentos, testimonios y la confesión del acreedor-, constituyen evidencia suficiente para que triunfara la propuesta jurídica del ejecutado.
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I., entonces, que como prosperan las comentadas excepciones se deben revocar los fallos dictados, ordenando pronunciar las sentencias de rigor que acojan aquéllas y, como secuela, se condene al ejecutante al pago de las costas procesales.EL FALLO DEL TRIBUNAL
Soportado en el criterio...
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