Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Diciembre de 2002

Número de expediente7611122100002002-00037-01
Fecha19 Diciembre 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002).

Referencia: Expediente No.

7611122100002002-00037-01

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 14 de noviembre de 2002, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), que denegó la tutela implorada por H. REYES DE RUBIO contra EL I.S.S. - Oficina de atención al pensionado, sede Cali - y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.ANTECEDENTES

Reclama la accionante la protección de los derechos fundamentales de petición, de la salud, la vida, así como el atinente con la tercera edad, por cuanto ""ya debiera estar yo protegida por la prestación que a los pensionados se les da, y por estar enferma y requerir de esa asistencia""; y porque ""han transcurrido varios años desde cuando se radicó la petición y no se me ha reconocido el derecho que tengo adquirido a la seguridad social en pensiones"" (folio 4). Relata que en 1998 hizo una petición de pensión ante el I.S.S., que le fue resuelta con la indicación de carencia del requisito de las mil semanas de cotización, razón por la que se afilió y cotizó durante el lapso necesario para cumplir la exigencia, tras lo cual deprecó de nuevo la pensión que se le negó con la disculpa de que la Contraloría General de la Nación, donde había laborado varios años, omitió confirmar el tiempo de servicio prestado, motivo que determinó la reposición y la apelación que interpuso. Resuelta como fue la primera mediante resolución 50750 de 2002, se le negó nuevamente el derecho, bajo la consideración de insuficiencia de semanas cotizadas.

En tales condiciones " puntualiza la accionante " el I.S.S. ha incurrido en una VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA, toda vez que ""no es la etapa legal para salir con esas disculpas pues en dos Resoluciones anteriores se había confirmado y ratificado lo que ahora se pretende desconocer colocándome en una situación de indefensión (sic), pues supondría que por ineficiencia de esa entidad no obtendría mi derecho ya adquirido sino después de cotizar 16 semanas que supuestamente ahora (después de cuatro años de reclamaciones) aparecen que me faltan, de dar trámite al bono pensional y de por fin reconocerme el derecho pueden pasar otros cuatro años, repito desconociendo lo ya admitido por ellos en dos resoluciones anteriores que...

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