Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Agosto de 2002
Fecha | 20 Agosto 2002 |
Número de expediente | 1100102030002002-00312-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).
Ref: Expediente No. 1100102030002002-00312-01
Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Cali perteneciente al Distrito Judicial de Cali y Sesenta Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por la señora A.V.G. y O.K.G.V., contra M.A.J.G.S..
A.V.G., en su propio nombre y en el de su menor hija O.K.G.V., presentó el 20 de junio de 2002 ante la Oficina Judicial de Cali, para reparto a los Juzgados Municipales de esa ciudad, acción de tutela como mecanismo transitorio, contra M.A.J.G.S., por considerar que éste ha incumplido la conciliación celebrada el 1 de septiembre de 1997, ante el Juzgado 21 de Familia de Bogotá, al impedirle ver a su hija en los términos allí pactados, quebrantando los derechos consagrados en favor de los menores por los artículos, 42, 43 y 44 de la Constitución Política, en los tratados internacionales y en el numeral 7° del artículo 31 del Código del Menor.
Fundamenta su petición en los siguientes hechos:
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- Expresa la accionante que el padre de su hija le ha impedido disfrutar con libertad a la menor de la figura parental materna, porque a pesar de la conciliación referida, siguió involucrándola en los conflictos que crea permanentemente, al entablarle demandas penales y de familia que han sido falladas a favor de la accionante y manifiesta en síntesis que el accionado, valiéndose de cualquier pretexto, evita que madre e hija tengan contacto y desconoce el acuerdo celebrado respecto a las visitas, ocasionándoles perjuicios irremediables.
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La acción de tutela fue presentada directamente por la accionante ante la Oficina Judicial de Cali, para reparto ante los juzgados civiles municipales, correspondiendo el asunto al Juzgado Veintidós Civil Municipal de esa ciudad, despacho que mediante auto de 25 de junio de 2002, decidió remitirla por competencia a los juzgados Civiles Municipales "Reparto- de Bogotá, con fundamento en que virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y teniendo en cuenta que el accionado tiene su domicilio en Bogotá, es allí donde tiene ocurrencia la violación o la amenaza...
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