Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-00337-01 de 20 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013352

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-00337-01 de 20 de Enero de 2006

Fecha20 Enero 2006
Número de expediente2005-00337-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez Bogot", D.C., veinte (20) de enero de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2005-00337-01 Dec"dese la impugnaci"n formulada por la accionante contra el fallo de 10 de noviembre del a"o en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Cali, dentro de la acci"n de tutela promovida por M.C.M."a contra el juzgado cuarto civil del circuito de esa ciudad.

Antecedentes

Ad"jose vulneraci"n del derecho al debido proceso, por lo que se pidi" ordenar al juzgado revocar, decretar la nulidad, declarar sin efecto o hacer constar que por ilegales carecen de efectos los autos de 29 de septiembre y 2 de diciembre de 2004, dictados dentro del tr"mite de ejecuci"n de la sentencia proferida en el proceso ordinario de M.M."a B. contra J.S."nchez, para en su lugar declarar que por vencidos los t"rminos y ante el no pago de la cauci"n no es posible adelantar el incidente de desembargo de los bienes y ordenar su aval"o previo al remate.

Sustent" la acci"n relatando lo actuado en la ejecuci"n de la sentencia del proceso ordinario referido, en desarrollo del cual fueron secuestrados los bienes muebles del demandado, propuesto incidente para el levantamiento de la medida y por auto de 26 de julio de 2004 se fij" el valor y plazo para la cauci"n que venc"a el d"a 11 de agosto de 2004, fecha en la que se pidi" amparo de pobreza concedido por prove"do de 29 de septiembre siguiente, providencia que recurrida mantuvo el despacho en decisi"n de 2 de diciembre del mismo a"o.

El tribunal para denegar el amparo consider" que la decisi"n que otorg" el amparo de pobreza no va contra ninguna disposici"n legal o precedente jurisprudencial, pues para la concesi"n de tal beneficio basta la simple manifestaci"n de la parte de no tener la capacidad econ"mica para cubrir los gastos del proceso sin que se vea disminuido lo necesario para su subsistencia, no pudiendo pretender la accionante derivar de tal actuaci"n una v"a de hecho por haberse concedido luego de ejecutoriado el auto que fijaba el valor de la cauci"n y el t"rmino para concederla, pues la norma no impone ning"n l"mite para la petici"n del amparo ni la condiciona a ninguna conducta previa como la interposici"n de recursos, adem"s que corresponde a la demandante ahora accionante demostrar que la incidentante tiene los medios para cubrir los gastos del proceso y...

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