Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Octubre de 2001
Fecha | 23 Octubre 2001 |
Número de expediente | 1100122030002001-0704-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
NICOLAS BECHARA SIMANCASBogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil uno (2001). R.: Exp. No. 1100122030002001-0704-01
Es oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de 12 de septiembre de 2001, dentro de la acción de tutela impetrada por G.R.D.S., contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.ANTECEDENTES
La demandante considera que el despacho judicial accionado vulneró su derecho al debido proceso (art. 29 de la C. Pol.), pues mediante auto "declaró concluido el término probatorio y dispuso dar traslado a las partes para alegar, SIN HABER DECRETADO EN DEBIDA FORMA VARIAS PRUEBAS ESENCIALES SOLICITADAS OPORTUNAMENTE POR LA DEMANDADA, POR LO CUAL NO PODÍA JURIDICAMENTE COMENZARSE A CONTAR EL TERMINO PROBATORIO PARA LA PRACTICA DE LAS MISMAS".
--- Concreta que la violación denunciada proviene específicamente del hecho de que la juez accionada se niega a designar los peritos que deben practicar las pruebas oportunamente solicitadas.
--- Explica que dentro del proceso ejecutivo de Y.A. contra G.R. de S., ésta propuso excepciones, entre ellas la de tacha de falsedad contra el título ejecutivo aportado, y en ese incidente se decretó una prueba pericial grafológico que debía llevarse a cabo en la residencia de la demandada, dado su precario estado de salud.
--- En la fecha indicada la parte y su apoderado estuvieron pendientes de la llegada de los peritos, pues en la misma fecha y lugar habría de practicarse interrogatorio de parte, por lo que el apoderado consideró que no era necesaria su presencia previa en el juzgado, dado que la juez tendría que arribar allí con el demandante.
--- Fuera de lo anterior, la juez había manifestado en la audiencia de conciliación que su presencia no era necesaria para practicar la prueba, porque ella no tenía los conocimientos técnicos. Además, si los peritos no requieren de apertura formal de la diligencia para proceder al su dictamen, no quedaba duda de que no era necesaria la presencia del apoderado en el juzgado.
--- Que pese a lo afirmado por la juez en la audiencia de conciliación, en el auto de 9 de agosto de 2001 resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de febrero de 2001 que ordenó correr traslado para alegar, dice ahora que le parece que no es necesaria la presencia de los peritos para el cotejo de la firma.
Si en el auto que decretó pruebas no designó peritos para el efecto, era a ella a quien competía recibir las muestras del dictado y se negó a hacerlo en la audiencia de conciliación, sin razón que justifique la actitud.
En la solicitud de la prueba grafológica se pidió la designación de peritos...
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