Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161699

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Julio de 2002

Número de expediente1100122030002002-00383-01
Fecha23 Julio 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dos (2002).

Ref : Expediente No. 1100122030002002-00383-01

Procede la Corte a resolver la impugnación formulada contra el fallo de 5 de junio de 2002, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo constitucional pedido por L.R.A.S., L.A.A.L. y M.L. DE AGUILAR contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

ANTECEDENTES Los accionantes, por intermedio de apoderado judicial, en su calidad de socios de AGUILAR Y CIA LTDA., solicitan el amparo constitucional de sus derechos fundamentales del debido proceso, que consideran vulnerado en el trámite del proceso verbal sumario adelantado por la sociedad AGUILAR Y CIA. LTDA. CONSTRUCCIONES contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, ante la entidad accionada.

Exponen como soporte de su pretensión, que iniciado un trámite de reestructuración, el IDU desconoció el artículo 17 de la ley 550 de 1999 y procedió a compensar y cancelar el pasivo que con él tenía la sociedad por concepto de anticipos, recibidos para el adelantamiento de obras pactadas en contratos, lo cual es ilegal, pues a partir de la apertura del trámite ningún acreedor puede recibir del deudor por compensación o pago efectivo, el dinero concepto de la obligación, de modo que hubo de iniciar la empresa ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES un proceso verbal sumario destinado a deshacer el daño del IDU, pero en fallo del 17 de agosto de 2001, aclarado el 11 de enero de 2002, esa SUPERINTENDENCIA cometió vía de hecho al declarar en contra de lo pedido y de lo discutido, que el anticipo no es un pasivo a cargo del contratante que lo ha recibido, concepto completamente diverso de lo que la Contaduría General de la Nación ha señalado en el sentido de que contablemente debe tenerse como cuenta por pagar, esto es, pasivo.

Encuentran pues, allí cimentada la vía de hecho y por ello solicitan revocar el fallo de la SUPERINTENDENCIA, proteger los derechos fundamentales de los acreedores internos y externos de la sociedad y ordenarle a la accionada determinar si hay lugar, como consideran que sí lo hay, a multas e imposiciones en contra del IDU. RESPUESTA DEL ACCIONADO. El SECRETARIO DE PROCESOS ESPECIALES de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES intervino en el trámite para señalar que por los mismos hechos ya en dos ocasiones la...

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