Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161649

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Junio de 2002

Fecha25 Junio 2002
Número de expediente1100122030002002-00331-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).-

Ref: Exp. No. 1100122030002002-00331-01.

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de veinte (20) de mayo de dos mil dos (2002), proferido por la Sala de Decisión Civil del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio del cual se negó el amparo constitucional invocado N.G.B. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

ANTECEDENTES
  1. La demandante aduce que los demandados le están violando los derechos a la salud, a la vida, a la integridad, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.

  2. El amparo constitucional solicitado lo apuntala la accionante en los siguientes hechos:

a.-) Se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde el 15 de marzo de 1980 y está escalafonada como Oficial Mayor o Sustanciadora del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y estando ejerciendo tales funciones fue atacada por el Síndrome de G.B. y habiendo estado hospitalizada desde el 20 de mayo hasta el 3 de junio e incapacitada hasta el 18 de junio de 1999, vencidas las cuales le fueron concedidas nuevas incapacidades continuas e ininterrumpidas hasta el 2 de diciembre de esa anualdiad "superando ampliamente los 180 días de incapacidad continua".

b.-) A pesar de que el médico tratante dispuso que la incapacidad sería de 30 días, contados desde el 3 de noviembre al 2 de diciembre de 1999, CAJANAL dispuso que la misma solo sería hasta el 21 de noviembre de ese año, razón por la cual "se reintegró al cargo de secretaria que para entonces venía desempeñando en el citado juzgado en provisionalidad", observándose en tal documento que se hizo constar que "CUMPLE CIENTO OCHENTA DIAS DE INCAPACIDAD CONTINUA".

c.-) Que once días antes de reintegrarse a sus labores en el Juzgado, el 10 de noviembre de 1999, el neurólogo D.H.R. certifica que no es posible todavía determinar la pérdida de la capacidad laboral de la accionante por hallarse en recuperación de su fuerza muscular y requerir de un "período de observación y tratamiento por tiempo indefinido".

d.-) Su incapacidad fue prolongada, estando en disfrutando de vacaciones colectivas, el 5 de enero de 2000 hasta el 20 de abril de 2002, reintegrándose el 22 de los mismos mes y año y habiendo durado la incapacidad dos años, dos meses y diecisiete días "más los 6 meses iniciales", tiempo durante el cual ha recurrido ante los accionados con el fin de obtener una solución con resultados hasta ahora negativos.

e.-) Como secuela de la orden de reintegro prematuro dada por CAJANAL, ya en la primera semana de trabajo empezó a presentar los primeros problemas de salud consistentes en "total debilitamiento de las manos (falta de fuerza) que le impide agarrar expediente, escribir a máquina, lesión en los dedos de la mano derecha especialmente el medio por la fuerza que hace para tratar de medio escribir algunas pocas...

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