Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Noviembre de 2003

Fecha25 Noviembre 2003
Número de expediente1569322140002003-00110-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILMagistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLOBogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003)Ref: 1569322140002003-00110-01Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 15 de octubre, por la Sala Civil " Familia " Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa de Viterbo, con la que denegó la solicitud de tutela incoada por el REINALDO SERRANO contra el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de esa localidad. ANTECEDENTES1. El accionante, a través de apoderado especial, pidió protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, apoyado en los hechos que se resumen de la siguiente manera: A. Ante el Juzgado accionado, T.V. DE NEITA, le promovió asunto reivindicatorio sobre un predio ubicado en el Municipio de Belén. B. Oportunamente, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que "sin tener el conocimiento certero y la conciencia sobre las consecuencia jurídicas del acuerdo" (fl. 14, cdno. 1), quedó establecido que debía restituir el bien el 26 de septiembre de 2003 y a cambio recibiría $ 900.000 M/cte. C. Que como tiene problemas auditivos, no comprendió lo que estaba pasando y, por ello, apoyado en las normas jurídicas expuestas a través de apoderado solicitó la nulidad de ese acto procesal, que el Juzgado denegó por auto del 9 de septiembre anterior.2. Solicitó que se ordene de manera inmediata la suspensión de la acción perturbadora.EL FALLO IMPUGNADOEl Tribunal, a vuelta de historiar lo acaecido en el interior del acotado proceso judicial, denegó la acción de tutela incoada, por considerar, en síntesis, que "no existe vía de hecho" (fl. 144). Precisó que la funcionaria del conocimiento le explicó al accionante el contenido y el alcance de lo pactado en la audiencia y que, en todo caso, el interesado cuenta con otro medio de defensa para discutir la legalidad del acotado acto. LA IMPUGNACIONInsistió en que se debe conceder protección, porque el otro medio no es expedito y se le causará un perjuicio irremediable al tener que salir de su casa. CONSIDERACIONES

  1. Recuerda la Corte que la acción de propuesta, es un mecanismo particular establecido por la Constitución de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los...

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