Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-01286-01 de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013400

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2005-01286-01 de 26 de Enero de 2006

Número de expediente2005-01286-01
Fecha26 Enero 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 2005-01286-01 Decídese la impugnación formulada por I.G.P.F. contra el fallo de 24 de noviembre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, dentro del trámite de tutela promovida por el impugnante contra los juzgados 22 civil del circuito y 59 civil municipal de la misma ciudad, al cual fueron vinculados el Banco Popular y G.P.R..

Antecedentes

Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, el accionante solicita ordenar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo singular que en su contra promovió el Banco Popular, y consecuentemente se le notifique del mandamiento de pago como lo ordena la ley.

Expone que en el mencionado proceso le violaron el derecho de defensa porque el notificador del juzgado manifestó por escrito que su casa de habitación no existía, la cual está ubicada en la carrera 75 No. 5-15, hoy con la nueva nomenclatura No.4-05, y que en su local comercial donde trabaja, ubicado en la carrera 13B No. 25ª-83 no se encontraba, pero jamás dejó oficio o comunicación sobre la existencia del proceso ejecutivo como lo ordenaban los artículos 318 y 320 del código de procedimiento civil. Con base en lo anterior solicitaron el emplazamiento sin manifestar que figuraba en las páginas del directorio telefónico, siendo emplazado y nombrándosele curador. Se hizo presente sin apoderado a la audiencia de conciliación porque le enviaron telegrama. Por éstas anomalías, por intermedio de apoderado solicitó la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del emplazamiento por haberse realizado la notificación en forma ilegal, probando que la casa donde habita existe y en el directorio telefónico aparece su nombre, dirección y teléfono, lo cual no tuvieron en cuenta los juzgados accionados. La decisión del incidente fue desfavorable en primera instancia por el juzgado 59 civil municipal al considerar que como había asistido a la audiencia de conciliación no podía solicitarla por cuanto ya había actuado en el proceso sin proponerla, y confirmada por el juzgado 22 civil del circuito de esta ciudad, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones.

El juzgado de circuito accionado dijo que existe dentro del plenario prueba que pone...

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