Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00117-01 de 26 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014200

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00117-01 de 26 de Abril de 2006

Fecha26 Abril 2006
Número de expediente2006-00117-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00117-01 Decídese la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo de 27 de febrero de 2006, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por J.F.V., G.F. y F. y Cia. Ltda. contra el juzgado noveno civil del circuito de esa ciudad.

Antecedentes

Aducen vulneración del derecho al debido proceso, reclamando una acción inmediata de urgencia como quiera que se les puede causar un daño irremediable y grave.

Como soporte de su reclamo refieren que ante el incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas por J.F. y F. y Cia. Ltda., a favor de A.V., éste endosó en procuración las dos letras que respaldaban la deuda a Y.G.M. quien inició, con base en la cuantía de los títulos, dos procesos ejecutivos. En el juicio adelantado ante el juzgado segundo civil municipal tanto el mandamiento de pago como el embargo y secuestro del inmueble se profirieron a favor del apoderado, irregularidad perpetuada por el juzgado accionado al acumularse los dos expedientes.

El tribunal denegó el amparo tras advertir que el juzgado no incurrió en las vías de hecho señaladas, pues el endosatario actúa en una modalidad legal de representación y los demandados estuvieron representados por curador, dictándose sentencia en ambos expedientes las que fueron confirmadas, la parte ejecutada intervino en el proceso cuando con el acreedor presentó un acta de conciliación y posteriormente al reponer el auto que decretó el remate y el incidente de nulidad, los cuales fueron denegados sin que contra lo decidido interpusiera recurso alguno, además el mandamiento de pago del juzgado accionado está librado a favor del actor quien actúa por endosatario al cobro.

Los peticionarios impugnan el fallo insistiendo en las irregularidades del mandamiento ejecutivo, del embargo y secuestro y del fallo extrapetita del juez.Consideraciones

Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma...

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