Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115885

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2005

Fecha26 Abril 2005
Número de expediente0500122100002005-00014-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 " 04 - 05

Ref: Exp. No. T-0500122100002005-00014-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso de tutela promovido por DARNELLY LONDOÑO LONDOÑO contra el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, dignidad humana y debido proceso, pretende la actora que, como mecanismo transitorio y a fin de evitar un perjuicio irremediable, se ordene al Juzgado accionado que proceda a nombrarla en el cargo de Auxiliar Judicial Grado 4 para el cual concursó y se encuentra en lista, amén de que se disponga la indemnización por los perjuicios causados y se prevenga a aquél para que no vuelva a incurrir en la omisión denunciada.

  2. - En apoyo de la petición de amparo constitucional aduce la accionante, que el Juez Noveno de Familia de Medellín no ha dado cumplimiento a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, pues pese a estar incluida en la lista de elegibles para el cargo mencionado, a la fecha de presentación de la solicitud de tutela no había sido nombrada, conculcándole así los derechos cuyo amparo reclama.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Con estribo en lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal resolvió denegar el amparo solicitado, ya que consideró que carecía de objeto, pues antes de la presentación de la solicitud de tutela el Juez accionado mediante Resolución No. 002 de febrero 9 del año en curso, nombró a la accionante en el cargo a que ella alude.

De otra parte señaló, que tampoco procedía la indemnización reclamada, de un lado, porque se demostró que el Juez accionado no había incurrido en la omisión que se le imputaba y, de otro, porque la jurisprudencia constitucional ha precisado que tal indemnización sólo procede, si se concede la tutela y aquélla sea necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho.

LA IMPUGNACIÓN

En la oportunidad legal la accionante impugnó la anterior decisión, sin exponer los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES
  1. Del examen del caso concreto la...

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