Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115892

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Abril de 2005

Número de expediente7300122130002005-00111-01
Fecha26 Abril 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 20 " 04 - 05

Ref: Exp. No. T- 7300122130002005-00111-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de tutela promovido por el señor J.J.C. ARENAS contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJERCITO NACIONAL. ANTECEDENTES

  1. - Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y seguridad social, pretende el accionante que se ordene al Ministerio accionado que defina su situación actual, "en el sentido de reconocer de una vez por todas", que su retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares del Ejército no fue voluntaria sino por motivos de salud y, que en consecuencia, tiene derecho a la atención médica en los establecimientos de la institución, amén de una pensión de manera vitalicia "y con la retroactividad que las circunstancias lo ameritan".

    2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el señor C., que en el año de 1965 ingresó al Primer Contingente, Octavo Curso de S. en la Escuela de Caballería de Bogotá, época para la cual se encontraba en perfecto estado de salud. Agrega, que participó activamente en los séptimos juegos interbrigadas en la disciplina del boxeo, deporte a propósito del cual sufrió una serie de lesiones en la cara, en virtud de las cuales fue remitido al Hospital Militar para el respectivo tratamiento, sin ningún resultado positivo luego de varias intervenciones quirúrgicas, motivo por el cual decidió solicitar la baja, la que le fue otorgada por Sanidad, con el compromiso de que seguiría gozando vitaliciamente de los servicios de salud que ofrece el hospital, lo cual no se ha cumplido ni en lo más mínimo, ya que se le niega toda atención o auxilio, razón por la que envió un escrito a la Oficina de Medicina Laboral de la Dirección del Ejército en procura de que se aclarara su situación frente a la institución, obteniendo una respuesta que no se acompasa con la realidad, ya que no fue retirado del servicio por tiempo cumplido, sino por los motivos de salud mencionados.

    Agrega, que una cosa es lo que dice el archivo general del Ministerio de Defensa, donde se registró su salida en...

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