Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123484

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2003

Fecha27 Febrero 2003
Número de expediente4700122130002002-00851-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003).

Ref.: Exp.No.4700122130002002-00851-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 13 de diciembre de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil " Familia, denegó la acción de tutela instaurada por Y.M.V. contra la POLICÍA NACIONAL y la confirió frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO vinculado a la presente acción.

ANTECEDENTES
  1. Obrando mediante apoderada judicial, la accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 43 y 44 de la Constitución Nacional, supuestamente vulnerados por la aludida Institución.

    Pide al efecto, que se ordene a la Policía Nacional efectuar, en favor suyo y en el de sus menores hijos, el pago oportuno de los dineros embargados al señor O.P., de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Santa Marta.

  2. La solicitud se funda en los hechos que se resumen así:

    2.1 La accionante comenta en su escrito que, es separada del señor O. de J.P., con quien procreó a los menores K.I., Y. de Jesús y O. de Jesús, y que en virtud de ello, presentó demanda por alimentos ante el Despacho Judicial arriba referido, solicitando el embargo de las prestaciones que recibiera su esposo, quien al desempeñarse como agente, fue destituido de la accionada institución.

    2.2 Que al ser decretado el embargo, la Oficina de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional le envió una comunicación donde le informó que sobre las prestaciones del señor P. existía otra medida de embargo y que por ello debería efectuarse una regulación para el pago de las mismas.

    2.3 Que el Juzgado Segundo de Familia, mediante auto de 13 de septiembre de 2002, comunicó a la entidad accionada, luego de realizar la referida regulación, que a la accionante le correspondía recibir el 6%, a sus menores hijos, K.O. y Y. el 33% y, al menor A.P.E. un 11%.

    2.4 Así las cosas, denuncia que la aludida Institución no ha consignado las sumas asignadas a ella y a sus hijos y que, al indagar sobre el pago de las mismas, le respondió que por falta de presupuesto "le serán canceladas el año entrante", situación que le ha generado una crisis de tipo económico "desde hace meses", pues carece de recursos suficientes para...

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