Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191988

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2001

MateriaDerecho Civil
Número de expediente1100122030002001-0307-01
Fecha28 Agosto 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil uno (2001)

Ref: Exp: 1100122030002001-0307-01

Resuelve la Corte la impugnación formulada contra el fallo del diecinueve de julio del año que avanza, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por el señor Q.G.L. en contra de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

ANTECEDENTES
  1. El denunciante invocó la protección de los derechos fundamentales a la Vida, al Trabajo, a la Igualdad y a la Seguridad Social, supuestamente vulnerado por la entidad denunciada.

  2. El peticionario fundó su pretensión en los hechos que a continuación se compendian:

    1. Desde el año de 1999 desempeñó, en provisionalidad el cargo de Profesional Universitario, grado 17, contrato que fue prorrogado hasta el día 4 de marzo de 2001.

    2. Que a partir de esta fecha no se le renovó el contrato, quedando él y su familia sin asistencia social.

    3. El día 7 de mayo de 2001 elevó un derecho de petición, el cual no le fue contestado de manera oportuna, derecho que reiteró el 3 de julio, próximo pasado.

    1. EL FALLO DEL TRIBUNAL

    Después de destacar el carácter residual y subsidiario del amparo constitucional, el a quo lo negó, basándose en que, en términos generales, por la vía de la tutela no se puede ordenar el reintegro de las personas desvinculadas del servicio, quienes además gozan de mecanismos ordinarios para que reclamen los derechos que califican como conculcados. III. IMPUGNACIÓNEn oportunidad el accionante impugnó la decisión del Tribunal, insistiendo que cuando un empleado se vincula en provisionalidad a un cargo, su permanencia se extiende hasta el momento en que la entidad proceda a proveer por la vía del concurso; que las peticiones que elevó sólo las conoció dentro del trámite de la tutela. IV. CONSIDERACIONES

  3. La acción de tutela, como bien se sabe, es un mecanismo extraordinario establecido por el Constituyente de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellas, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley (artículo 42 Decreto 2591/91), sin que pueda constituirse o erigirse en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios...

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