Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122100002006-00125-01 de 28 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015111

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122100002006-00125-01 de 28 de Julio de 2006

Número de expediente1100122100002006-00125-01
Fecha28 Julio 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACI"N CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogot", D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 26-07-06

Ref: Exp. No. T- 1100122100002006-00125-01

Dec"dese la impugnaci"n formulada contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2006, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot", dentro del proceso de tutela promovido por el se"or PEDRO CLAVER G"MEZ BOTERO contra el JUZGADO VEINTID"S DE FAMILIA de esta ciudad, tr"mite al que fue vinculada la se"ora EDITH DEL SOCORRO ADARVE ROJAS. ANTECEDENTES

  1. - Aduciendo la vulneraci"n del derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretende el accionante que se revoque la sentencia de 15 de diciembre de 2005 dictada por el juzgado accionado dentro del proceso ejecutivo de alimentos que se adelanta en su contra por incurrir en v"as de hecho.

  2. - En apoyo de la petici"n de amparo constitucional dice el actor, que fue demandado mediante acci"n ejecutiva por cuanto se argument" el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias en el periodo comprendido entre el 1" de octubre de 2003 al 31 de marzo de 2005; el Despacho acusado libr" mandamiento de pago exclusivamente por la suma de $21'121,086 sin que se pronunciara sobre las cuotas que en lo sucesivo se causaran a lo largo del proceso, a"n de oficio; dentro del t"rmino previsto en el art"culo 509 del C.P.C. propuso la excepci"n de pago de las obligaciones pretendidas para lo cual aport" las correspondientes pruebas documentales; agotadas las etapas del proceso se dict" sentencia y posteriormente se liquid" el cr"dito, la cual objet" ya que no tuvo en cuenta la disminuci"n de la cuota alimentaria obtenida judicialmente y que empez" a regir a partir del mes de julio de 2005, sin embargo se modific" la misma en otro aspecto.

    Aduce que en la referida sentencia, conculcando el principio de la congruencia, se decidi" incluir "las cuotas que se causen en el curso del proceso" y que no hab"an quedado comprendidas en la orden de pago, tampoco tuvo en cuenta la prueba documental con la cual demostr" que hab"a cumplido cabalmente con las obligaciones alimentarias y, adem"s, en la liquidaci"n del cr"dito se incluyeron sumas de dinero no adeudadas.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal deneg" el amparo deprecado por cuanto siguiendo los lineamientos del art"culo 498 del C.P.C., cuando se trate de alimentos, la orden de pago...

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