Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Noviembre de 2002
Fecha | 29 Noviembre 2002 |
Número de expediente | 1100102030002002-00561-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002)
Ref : Exp: 1100102030002002-00561-01
Se decide sobre la acción de tutela promovida por FRANCISCO ELIAS BAUTISTA QUINTERO contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá y la Sala Civil " Familia " Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
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El tutelante, afirmó que los funcionarios accionados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, de acuerdo con las aseveraciones que, en lo basilar, se resumen de la siguiente manera: A. Promovió frente a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE FUSAGASUGA "COOTRANSFUSA", proceso abreviado de rendición provocada de cuentas, que concluyó con sentencia desestimatoria de la pretensiones, confirmada por el Tribunal demandado en el trámite. B. Dijo que en el curso de las instancias, los accionados incurrieron en vías de hecho porque: 1) El poder otorgado al abogado que representó a la demandada, se confirió "en nombre y representación de A.R.M." y no a nombre de la sociedad aludida.
2) Se decretaron pruebas que debían practicarse fuera de la sede del Juzgado y, como se omitió su envío, no fueron evacuadas. Además, se negó la prueba trasladada solicitada y se desconocieron los documentos aportados.
3) Quebrantaron el principio de la doble instancia, puesto que no permitieron surtir la apelación formulada contra la decisión que negó el incidente de nulidad propuesto y decidido, luego de pronunciada la sentencia de primera instancia. C. Que en esas condiciones, le cercenaron los derechos invocados y, por tanto, se debe declarar la nulidad de la actuación cumplida, desde la contestación de la demanda.2. El Consejo de Estado, al desatar la impugnación propuesta contra el fallo adverso, por falta de competencia, declaró la nulidad de la actuación cumplida por el Tribunal Administrativo -quien conoció inicialmente de la queja-, con apoyo en el Decreto 1382 de 2002.3. Mediante providencia del 18 de los corrientes, se admitió a trámite la acción presentada y se dispuso notificar a todos los interesados en el trámite especial. CONSIDERACIONES1. Siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, es hoy pacífico, que la acción de tutela es inviable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia...
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