Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122100002006-00018-01 de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014016

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122100002006-00018-01 de 30 de Marzo de 2006

Número de expediente1100122100002006-00018-01
Fecha30 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 29-03-06

Ref: Exp. No. T-1100122100002006-00018-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2006, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por el señor J.L.Z. contra el JUZGADO DECIMO DE FAMILIA de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, pretende el accionante que se declare sin efecto jurídico el auto admisorio de la demanda de incremento de cuota alimentaria, que presentó en su contra la señora TERESITA DE J.S.A..

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el señor L., que no obstante que la demandante no intentó la conciliación extrajudicial que prevé como requisito de procedibilidad el artículo 35 de la Ley 640 de 2001, el Juzgado accionado admitió la demanda mencionada, decisión que mantuvo no obstante el recurso de reposición que se interpuso contra la misma; situación que lo coloca en una situación de desigualdad, ya que lo que se vislumbra "es una protección injustificada y hasta ilegal, de la actuación de la contraparte, en detrimento" de su posibilidad de acudir a un procedimiento cristalino. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo resolvió denegar el amparo impetrado, toda vez que consideró que el accionante pretendía revivir un debate agotado al interior del proceso, a propósito del recurso de reposición que interpuso contra el auto admisorio de la demanda, circunstancia que hacía improcedente la tutela solicitada, "porque sería invadir competencias exclusivas del Juez dentro del trámite del proceso cuyas decisiones se atacan". LA IMPUGNACIÓN

Reitera el accionante que la Juez accionada incurrió en vía de hecho al soslayar el requisito de procedibilidad en mención, puesto que el mandato contemplado en el art. 35 de la Ley 640 de 2001, es de imperativo cumplimiento tanto para las partes como para los juzgadores.

CONSIDERACIONES
  1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede...

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