Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161420

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Enero de 2002

Número de expediente0156
Fecha29 Enero 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Bogot", D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002).-

Ref. Expediente No. 0156 - 01.

D."dese la impugnaci"n formulada contra el fallo de 29 de noviembre de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, en el tr"mite de la acci"n de tutela promovida por J.E.A.C. contra la Industria Licorera de Bol"var.

ANTECEDENTES

El interesado se"ala que la accionada le vulner" sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia y al pago oportuno de su pensi"n, con la mora en el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2001. Solicita en consecuencia que de manera inmediata se ordene el pago de las sumas que se le adeudan.

Como hechos que generan su pretensi"n se"ala que desde diciembre de 1999 es pensionado de la Industria Licorera de Bol"var y que a la fecha de presentaci"n de la presente acci"n la accionada le adeuda la pensi"n correspondiente a los meses de septiembre y octubre del a"o 2001, situaci"n que la causa un grave perjuicio por cuanto es persona cabeza de hogar, carece de otros ingresos y su subsistencia se deriva de lo que recibe como mesada pensional.

RESPUESTA DEL DEMANDADO

La entidad demandada se opone a la concesi"n del amparo y para el efecto se"ala que la tutela a la que se refiere la presente acci"n debe rechazarse, dado que el accionante no prob" los supuestos de hecho en los que basa su pretensi"n. Precisa que el 9 de octubre pag" la mesada correspondiente al mes de septiembre, y el 5 de octubre consign" los dineros con los cuales cancelar" la que corresponde al mes de octubre, adem"s, de que cuenta el interesado con otros mecanismos de defensa, como es acudir a un proceso ejecutivo en el cual puede hacer efectiva su obligaci"n.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal concede el amparo bajo el supuesto de que de las pruebas aportadas al expediente se desprende que efectivamente existe incumplimiento en el pago de la pensi"n correspondiente al mes de octubre de 2001, por lo que ordena que dentro de las 48 contadas a partir de la notificaci"n del fallo que resuelve el amparo, el accionado pague la mesada que adeuda y adem"s lo previene para que en adelante cancele las mesadas dentro de los 10 primeros d"as de cada mes. IMPUGNACION

La Industria Licorera de Bol"var se"ala su inconformidad con el fallo y precisa que el...

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