Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-02-03-000-2006-00620-00 de 4 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014288

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-02-03-000-2006-00620-00 de 4 de Mayo de 2006

Número de expediente11001-02-03-000-2006-00620-00
Fecha04 Mayo 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá, D., C, cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006).

R.: Exp. N° 11001-02-03-000-2006-00620-00

Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por la sociedad Rellantas Ltda., a través de su representante legal Orlando Perdomo Rojas contra la Sala Civil " Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio integrada por los Magistrados María del P.D.G., J.E.V.M. y M.A.L.M. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, trámite al que fue vinculado el señor A.A.L..

ANTECEDENTES
  1. Alegando la vulneración al debido proceso y a la defensa, pretende la sociedad accionante que para el restablecimiento de sus derechos, se dejen sin efecto las sentencias de 16 de octubre de 1996 y 20 de febrero de 1997, así como las providencias posteriores; que se ordene la práctica de la inspección judicial con intervención de peritos que el a quo omitió y que se adicione la sentencia en el sentido de recocnocerle el derecho de retención sobre el bien.

    Aduce, en extenso escrito (folios 210 a 233), en síntesis, que fue demandada en proceso ordinario para obtener la declaración de nulidad del contrato de promesa de venta, proceso en el que fue representada por curador ad litem quien solicitó el reconocimiento de mejoras y la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos, siendo negada la primera y designados los peritos con el fin de que establecieran lo relativo al valor de las mejoras; que por renuncia del curador se nombró otro abogado quien no actuó en su favor en el proceso; que el juzgado declaró la nulidad del contrato por falta el cumplimiento del requisito exigido por el numeral 3° del artículo 89 de la ley 153 de 1887 y ordenó las correspondientes restituciones, señalando que no había lugar a condenas sobre frutos civiles y mejoras por no haberse demostrado, como tampoco concedió el derecho de retención, circunstancia por la que incurrió en vía de hecho.

    Afirma igualmente que acude a la acción de tutela porque el demandante sin haber acreditado el cumplimiento de la obligación que le impuso la sentencia, solicitó en el año 2003 la entrega del inmueble, diligencia en la que se opuso siendo decidida a su favor por el inspector comisionado y declarada nula por el juzgado accionado con fundamento en que el comisionado...

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