Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115936

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Mayo de 2005

Número de expediente76111-22-13-000-2005-00106-01
Fecha05 Mayo 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2005-00106-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 10 de Marzo, por la Sala Civil " Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con la cual negó la solicitud de tutela elevada por L.P.R.G. y O.L.Q.M. contra el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de La Educación Superior -ICFES- y la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES
  1. Las interesadas suplicaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y al principio de confianza legítima, apoyadas en los argumentos fácticos que se compendian, así:

    A. Son aspirantes a ocupar el cargo de docente en la planta del Departamento del Valle del Cauca.

    B. Las accionadas, pese a conocer la inconstitucionalidad del concurso de méritos, citaron para el mismo mediante la Resolución 4700 e incurrieron además, en irregularidades tales como: cambiar intempestivamente la fecha establecida para la práctica de las pruebas, citar a dos grupos para presentar el examen unos en horas de la mañana y a otros en la tarde, vulnerando el derecho a la igualdad, porque los de la tarde conocieron de antemano el método del examen y las preguntas y las respuestas de la prueba (folio 3 y 22 del Cdno. 1).

    C. El Congreso de la República no ha reglamentado los recursos que proceden contra la convocatoria, ni tampoco ha establecido el reglamento para el funcionamiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil, en dicha convocatoria con clara violación del debido proceso e incurriendo en vía de hecho administrativa no se determinaron éstos, haciéndose imposible agotar la vía gubernativa.

    1. Durante la practica de la prueba se presentaron una serie de anomalías de orden publico que impidieron a las accionantes acceder al establecimiento donde está se llevó a cabo (folio 3 y 22 del Cdno. 1).

  2. Solicitaron, en consecuencia, la suspensión del proceso de selección del personal docente reglamentado por los decretos 3238 y 4235 de 2004 y la resolución 4700 del Ministerio de Educación, hasta tanto no se les garantice, a cada una, el medio idóneo para presentar la prueba escrita, y subsidiariamente piden, la invalidación de...

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