Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010
Número de expediente | 49795 |
Fecha | 25 Agosto 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No. 268
Bogotá, D.C. veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. ING, mediante representante legal, contra la sentencia del 28 de julio de 2010, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, AMPARO la tutela interpuesta por la señora M.U.S. a través de apoderado judicial en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ING Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A., Municipio de Medellín, Beneficencia de Antioquia y Seguros Bolívar S.A.
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Historial fáctico y fundamentos de la acción.
1.1 " A mediados de L2008, la señora M.U.S., solicitó a ING Administradora de Fondo de Pensiones y C., le concediera la pensión de vejez.
1.2 - El 8 de agosto de 2008, la entidad le informa que no ha definido de fondo la solicitud de pensión, toda vez que se encuentra a la espera del pago del bono pensional por parte del Ministerio de Hacienda, para de esta manera reconocer el beneficio de pensión a la señora U..
1.3 " A la fecha, han pasado casi 2 años, sin obtener respuesta de fondo, a pesar de haber presentado toda la documentación exigida.
1.4 " Son estas las razones que llevan a la quejosa a considerar la violación de su derecho fundamental de petición, y que la obligan a interponer acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ING Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A., Municipio de Medellín, Beneficencia de Antioquia y Seguros Bolívar S.A. La tesis: haber omitido las entidades dar respuesta de fondo a las peticiones instauradas.
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Respuesta de las autoridades acusadas.
2.1 " El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al concurrir al trámite, solicita se desestime la acción de tutela pues la Nación no es el emisor del bono pensional a favor de la accionante, ya que solo participa como cuotapartista. De la información que reporta el sistema se aprecia que la Administradora de Fondo de Pensiones, ING, ingresó la última solicitud de preliquidación del bono pensional el 18 de mayo de 2009, por lo que tanto la Nación como el Municipio de Medellín le reconocieron y confirmaron, lo que llevo a la Nación a cancelar la cuota parte mediante resoluciones 6249 del 25 de julio...
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