Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220544302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010

Número de expediente49695
Fecha25 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 268

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M.D.C.G. a través de apoderado judicial, contra el fallo del 7 de julio de de 2010, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Historial fáctico y fundamentos de la acción

    (i) El actor trabajó al servicio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 16 de julio de 1980 hasta el 28 de septiembre de 1997, entidad que con resolución N. 00278 del 23 de mayo de 2005 le reconoce su condición de pensionado, la que viene disfrutando a partir del 30 de septiembre de 2003, por un valor de $564.572, que le fue reconocida en sentencia proferida el 24 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, quien a su juicio no le aplicó la indexación de la primera mesada pensional.

    (ii) Al no existir pronunciamiento ni decisión expresa sobre la indexación reclamó ante la jurisdicción ordinaria, y el 2 de diciembre de 2008 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, declaró probada la excepción de cosa juzgada.

    (iii) Acudió en segunda instancia ante el Tribunal de la misma ciudad, quien el 30 de septiembre de 2009 confirmó el fallo del ad quo porque consideró que se configuro la excepción de cosa juzgada pues "las partes son las mismas, la pretensión de indexación fue peticionada en la demanda que origina el tramite ya fallado y, en la sentencia de 3 de diciembre de 2004, proferida por esta misma Sala, se hizo pronunciamiento sobre tal punto"[1].

    (iv) El accionante alega violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial, por lo que solicita a través del derecho de amparo se deje sin efectos los fallos judiciales citados, para que en su lugar se ordene la indexación del salario base utilizado para liquidar la pensión sanción que recibe desde el 30 de septiembre de 2003.

    (v) Como petición subsidiaria demanda, que de no hacerse en forma directa el reconocimiento, se conmine al Juzgado Segundo Laboral...

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