Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 41001-22-14-000-2006-00005-01 de 28 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 41001-22-14-000-2006-00005-01 de 28 de Marzo de 2006

Fecha28 Marzo 2006
Número de expediente41001-22-14-000-2006-00005-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá, D.,C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006).

R.: Exp. No. 41001-22-14-000-2006-00005-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2006 por la Sala Civil " Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por la señora O.L.U.I., contra la Registraduría Municipal del Estado Civil del H., trámite al que fue vinculada la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES
  1. La accionante demanda el amparo de los derechos fundamentales de petición y al voto, y solicita en ese sentido que se ordene a la accionada que proceda a expedirle su documento de identidad.

    Aduce que desde el 7 de febrero de 2002 presentó ante la accionada la documentación para que le fuera tramitado el duplicado de su cédula de ciudadanía; que como dicho documento no ha sido expedido, en ejercicio del derecho de petición reclamó la entrega de aquel documento, pedimento que tampoco ha atendido la entidad accionada, limitándose a informarle que se dio traslado a la oficina de derechos de petición que es la encargada de responderlo.

  2. Los registradores del estado civil de Neiva adujeron que desde el 20 de agosto de 2002 enviaron a las oficinas centrales el material para el proceso de producción del duplicado del documento, (folio 18); el jefe de la oficina jurídica de la dependencia a nivel nacional dijo que el documento de identificación solicitado se encuentra "en el último paso dentro del proceso de fabricación" y será enviado lo más pronto posible para su entrega a la accionante, y que a la actora se le hizo saber mediante oficio que la expedición de su duplicado había presentado problemas técnicos y que se había solicitado el reproceso de material a la delegación del H.. (Folio 38).

  3. El Tribunal amparó el derecho de petición de la solicitante y ordenó la expedición del documento de identificación en un término no mayor de 48 horas, afirmando que no es razonable que después de transcurrir casi cuatro años de haberse solicitado no haya expedido tal documento idóneo para ejercer de manera plena sus derechos.

  4. La accionada manifestó su disconformidad con el fallo, argumentando que dio trámite y respondió el derecho de petición formulado; y que utilizar el mecanismo de la tutela para...

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