Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 54001-22-13-000-2006-00123-01 de 15 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 54001-22-13-000-2006-00123-01 de 15 de Noviembre de 2006

Número de expediente54001-22-13-000-2006-00123-01
Fecha15 Noviembre 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogot", D.C., quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006).

Ref.: Exp. No. 54001-22-13-000-2006-00123-01

Ser"a del caso entrar a desatar la impugnaci"n propuesta por el se"or LIBARDO DURAN BARRIGA dentro de la acci"n de tutela que promovi" en contra de la DIRECCI"N NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, si no fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C"cuta, se incurri" en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:

  1. Con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, mediante el Decreto 1382 de 2000 se reglament" el art"culo 37 del Decreto 2591 de 1991, que prescribe la regla de competencia para conocer de la acci"n de tutela en primera instancia, en el sentido de atribuirla al juez con jurisdicci"n en el lugar donde ocurre la violaci"n o amenaza del derecho fundamental.

  2. El mencionado Decreto 1382 fij" la competencia para conocer en primera instancia, de las acciones de tutela "que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad p"blica del orden departamental", en los Jueces del Circuito o con categor"a de tales[1].

  3. Como quiera que la queja constitucional involucra de manera exclusiva a la DIRECCI"N NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, ente del sector descentralizado por servicios del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 2", del art"culo 38 de la Ley 489 de 1998, que contempla la estructura y organizaci"n de la administraci"n p"blica, en concordancia con el Decreto 2041 de 1991, por medio del cual se cre" dicha entidad, como una unidad administrativa especial, con personer"a jur"dica, autonom"a administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Gobierno; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C"cuta, que conoci" de la primera instancia, carec"a de competencia para decidirla.

  4. La situaci"n que refleja el presente asunto est" contemplada como causal de nulidad en el numeral 2". del art"culo 140 del C"digo de Procedimiento Civil, preceptiva aplicable al tr"mite de la acci"n de tutela en virtud de lo dispuesto en el art"culo 4" del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991, que prev" que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR