Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 73001-22-13-000-2006-00234-01 de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 73001-22-13-000-2006-00234-01 de 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente73001-22-13-000-2006-00234-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 1-11-06.

R.: Exp. No. T- 73001-22-13-000-2006-00234-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2006, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE dentro del proceso de tutela promovido por las señoras M.C. TORO y SALOMÉ ÁLVAREZ TORO contra los JUZGADOS QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO CIVIL MUNICIPAL ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Las accionantes, instauraron acción de tutela para que mediante el amparo de los derechos constitucional fundamental al debido proceso y a la defensa, se revoque, modifique o corrija la providencia dictada el 30 de junio de 2006 mediante la cual se reconoció la oposición formulada por el señor H.V.T. en la diligencia de entrega realizada dentro del proceso de restitución por ellas iniciado contra la señora E.E.O. y la fechada el 31 de agosto del mismo año por medio de la cual el Juez del Circuito consideró bien denegada la apelación interpuesta contra ese proveído.

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dicen las petentes, que iniciaron en contra de la señora E.E.O. una demanda de restitución de inmueble arrendado por la causal de mora en el pago de los cánones de arrendamiento, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal quien la admitió y ordenó su notificación. Diligencia que se llevó a cabo y frente a la cual la demandada guardó silencio, situación que llevó a que se dictara sentencia que declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución de inmueble para lo cual se comisionó a la Inspección de Policía quien fijó para el día 21 de diciembre de 2005 la entrega.

    Afirmaron que llegada la fecha señalada en la diligencia se presentaron los señores H. y D.V.T. e hicieron oposición a la misma alegando ser titular del dominio y poseedor del bien, el primero de ellos, y tenedor, el segundo, terminado el trámite del despacho comisorio se devolvió al comitente para que resolviera sobre la oposición. El Juez Municipal accionado, una vez tramitado el incidente, mediante providencia del 30 de junio de 2006 decidió el asunto de manera favorable para el opositor.

    Manifiestan también las petentes que frente a la anterior decisión presentaron recurso...

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