Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 76001-2203-000-2006-00093-01 de 31 de Mayo de 2006
Fecha | 31 Mayo 2006 |
Número de expediente | 76001-2203-000-2006-00093-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006).
REF. Exp. No. 76001-2203-000-2006-00093-01
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por G.L.D.B. y N.L.D.V. frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO
Los accionantes adujeron que N.L.D.V. y L.S.A.A. suscribieron un pagaré en calidad de deudores, a favor de A. de la Rosa Cifuentes.
Como N.L.D.V. pagó la totalidad del crédito el 4 de diciembre de 2000, según consta en la certificación emitida por el acreedor, recibió el título y endosó el 50% del mismo a G.L.D.B..
Por su parte, G.L.D.B. inició un proceso ordinario en contra de L.S.A.A., con el fin de que se condenara a la demandada a pagar el 50% del citado título valor, más los respectivos intereses moratorios.
En ese proceso, el juzgado accionado, mediante sentencia de segunda instancia de 14 de marzo de 2006, revocó el fallo emitido el 7 de junio de 2005 por el a quo y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, con fundamento en que las partes celebraron un "protocolo de acuerdo" según el cual N.L.D.V. debía pagar toda la obligación mientras que L.S.A.A. asumía otras obligaciones, sin percatar que ese documento fue destruido por aquella en un arranque de ira, con lo cual el acto perdió eficacia por mutuo disenso expreso.
Entonces, no resulta cierto que el fugaz convenio tenga vigencia, ni que su cumplimiento se desprenda del comportamiento de N.L.D.V., pues con el rompimiento del papel también se destruyó su contenido. En todo caso, dijeron los accionantes, la señora L.S.A.A. no cumplió el acuerdo.
Agregan que el juzgado también acogió las "excepciones derivadas del negocio jurídico", sin que fundamentara esa decisión, y, aunado a ello, valoró unas fotocopias allegadas de manera extemporánea, con lo que se le privó de su oportunidad de contradicción e ignoró que se trataba de pruebas nulas de pleno derecho.
Finalmente señalaron que en dicho juicio se tuvieron en cuenta normas sobre cesión que a la luz del artículo 1966 del Código Civil resultan inaplicables frente a títulos valores, amén que no se valoraron las pruebas aportadas por el demandante.
Por ende, como se...
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