Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200400985 de 17 de Septiembre de 2004
Fecha | 17 Septiembre 2004 |
Número de expediente | 110010203000200400985 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Ref.: expediente No. 110010203000200400985
Decídese la acción de tutela promovida por J.I. de la Espriella y L.D.T.T. contra el tribunal superior del distrito judicial de Cartagena, sala civil"familia, integrada por los magistrados J.T.H., B.F.P. y E.G.H.B., y el Juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad.
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Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, los accionantes solicitan dejar sin efecto el proceso y en su lugar negar el mandamiento de pago o inadmitir la demanda; subsidiariamente dejar sin efecto la sentencia, decretando la nulidad de todo lo que de ella dependa, en consecuencia revocar el mandamiento ejecutivo, o proferir sentencia inhibitoria por no haberse cumplido con el presupuesto procesal de demanda en forma. En subsidio, dejar sin efecto la providencia de 20 de abril de 2004, proferida por el tribunal accionado, y en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento ejecutivo. Todo lo anterior dentro del hipotecario que en su contra adelanta la Corporación de Ahorro y Vivienda Av. Villas, hoy Av. Villas.
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Indican que el juzgado libró mandamiento de pago irregularmente porque en la copia de la escritura no se indicó que era primera copia, tampoco se aportó la reliquidación del crédito en la forma exigida por la ley, ni se aportó el título ejecutivo debidamente integrado que demostrara que la obligación era clara y expresa, por ello formularon la excepción denominada carencia de título por omisión de los requisitos que debe contener; como no asistieron sin justificación alguna a la audiencia de conciliación, fue declarada desierta la excepción propuesta, procediendo a dictar la sentencia ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, que quedó debidamente ejecutoriada; posteriormente con fundamento en los mismos hechos presentaron un incidente de nulidad, rechazado de plano y confirmado por el tribunal, por lo cual consideran que hubo vía de hecho en esas decisiones.
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El tribunal expresa que no se admitieron las nulidades propuestas por los ejecutados con base en el antiprocesalismo, y no existe prueba ilícita e inconstitucional para aplicar el artículo 29 del Carta Política.
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Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la...
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