Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010204000200401186 de 17 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108739

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010204000200401186 de 17 de Septiembre de 2004

Número de expediente110010204000200401186
Fecha17 Septiembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110010204000200401186

Decídese la impugnación formulada por E.L.H. contra el fallo de 4 de agosto de 2004, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala penal, el juzgado 52 penal del circuito de la misma ciudad, la fiscalía 21 delegada ante el tribunal superior de Bogotá y la fiscalía 30 seccional de la unidad 3ª de vida.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita revisar el proceso para que se valoren los testimonios y las contradicciones de la forma como ocurrió el suceso para concluir que no fue un homicidio agravado como dice la sentencia sino homicidio culposo.

  2. Afirma que el 23 de marzo de 2002 a la 1 a.m. salió a acompañar a A.L.D. en un vehículo a cumplir una cita; en el recorrido involuntariamente cerró un vehículo que más adelante le devolvió la agresión, pararon y se agredieron verbalmente, de un momento a otro el otro conductor se mandó la mano a la cintura, cosa que lo hizo reaccionar, en el forcejeo se accionó el arma de fuego que rapó de las manos del citado señor y emprendió la carrera hacia su vehículo, más adelante fueron interceptados por la policía, optó por botar el arma por la ventana, siendo llevados a las instalaciones de "U." en Usaquén, fue sindicado del delito de tentativa de homicidio en la persona de C.J.G., quién falleció tres días después; cerrada la investigación se le dictó resolución de acusación en su contra por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas, providencia apelada y posteriormente confirmada adicionándola con homicidio agravado; el 12 de agosto de 2003 fue condenado por esos delitos a 27 años de prisión, sentencia confirmada por el tribunal accionado, por ello considera que hubo vía de hecho por parte de los accionados.

    3. La Sala de Casación Penal, para denegar el amparo, dice que la tutela no puede convertirse en una tercera instancia, para que en aras de atender la inconformidad del accionante, se someta a un nuevo examen la actuación cumplida en el proceso, máxime la decisión tomada es motivada, y para ello se utilizaron los medios de controversia establecidos...

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